Audiencias - Año 2024 - Jessica Mualim - Audiencia MU167AW1507048
Información General
Identificador | MU167AW1507048 |
Fecha | 2024-02-27 16:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | POR MEET |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Luis Díaz | Gestor de intereses | MARCIA CONTRERAS |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimada Alcaldesa .... Sra. JESSICA MUALIM MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO y Equipo Directivo Municipal. De nuestra consideración y especial deferencia. Adjunto a la presente, se puede encontrar información de utilidad para su institución, de acuerdo al siguiente detalle: Un archivo en formato PDF, que detalla una cantidad importante de Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), asociados a su municipalidad, que se encuentran CADUCOS y POR COBRAR en las ISAPRES, con una propuesta de recuperación, que permite resguardar adecuadamente el patrimonio institucional. Esto corresponde a un levantamiento de información realizado por nuestra unidad de estudios, focalizado en la base de datos institucional de las aseguradoras de salud, para el mes de << NOVIEMBRE del año 2023 >>, la cual se debe depurar, analizar y cotejar con los registros institucionales, debido a la variabilidad de la información, la cual al momento presenta una confiabilidad significativa, en cuanto a montos y fechas. Con todo, se hace presente que el inciso 4° del artículo 22 de las leyes de presupuestos N° 21.289 y N°21.395, para los años 2021 y 2022, respectivamente, previeron que los servicios públicos “deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas, desde las instituciones de salud previsional, en un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual, e ingresarlos a rentas generales de la Nación”. Por lo tanto, la falta de cobranza a las ISAPRES, en su tiempo - momento y oportunidad, vulnera los artículos 3°, 5° y 11, de la ley N° 18.575, según los cuales la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia; velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; y las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuaciones del personal de su dependencia, el que se debe extender a la eficiencia y eficacia y a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones. Del mismo modo, conviene recordar que el Organismo de Control, por medio de los dictámenes N° 25.737, de 1995, N°46.618, de 2000, y N°7.347, de 2013, ha precisado que toda entidad estatal se encuentra en la obligación de cumplir con los principios rectores de la función pública, entre los cuales se encuentran la eficacia y la eficiencia, y por ende no pueden realizar un manejo deficitario de la administración del patrimonio que el legislador ha puesto a su disposición. Destacar el principio de celeridad, previsto en el artículo 7 de la Ley 19.880, conforme al cual “la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la administración activa en la recuperación de SIL y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. El tener SIL, pendientes de cobro, en una magnitud significativa, evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva debe considerar la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la recuperación de SIL. El monto de los recursos es significativo, los datos están indicados a continuación, procedemos a detallar en este mail, la suma de: $25.817.590.- el resto de la información se puede entregar a continuación, en la medida que exista interés de su parte. Si está interesado en recuperar estos recursos, para mejorar la gestión institucional, no dude en contactarnos. Nosotros podemos recuperar - en 30 días-, aquellos recursos que se encuentran ........... pendientes de cobro............ por muchos años, sin que se realice gestión útil, por parte de las instituciones públicas con responsabilidad en el tema. Nuestra meta es tramitar los recursos en el mes de Enero 2024, para que estos estén disponibles en Febrero 2024 para las institución, antes del colapso del sistema privado de salud. La justificación para que la institución pública atienda con la debida urgencia esta situación, es mediante los servicios especializados, toda vez que recuperar en un lapso mínimo de tiempo los recursos pendientes de cobro, antes del colapso del sistema privado de salud, tiene CUATRO elementos fundamentales. Primero, el inminente colapso del sistema de isapres producto del dictamen de la corte suprema y la tramitación de la ley corta de isapres, lo cual implicaría que dichas instituciones técnicamente caigan en cesación de pagos y quiebra, según estimaciones de la superintendencia de salud, esto comienza en febrero del 2024. Segundo, la regla general de licitación pública, en este caso no es conveniente a los intereses de la institución, toda vez que en los meses de enero, febrero y marzo, el personal toma vacaciones y acto seguido un proceso licitatorio implica 2 a 3 meses de perfeccionamiento administrativo, situación que deriva en la infactibilidad de poder recuperar a tiempo los recursos pendientes de cobro por parte de la institución. Tercero, cabe destacar que todas las empresas que están presentes en el rubro de recuperación de subsidios por incapacidad laboral, realizan un trabajo de levantamiento previo que implica una demora 3 a 6 meses, en ubicar aquellos subsidios pendientes de cobro. En circunstancia, que nuestra empresa tiene claramente identificadas las licencias que generaron los subsidios por incapacidad laboral (SIL), con la identificación del trabajador, la identificación del médico, el tipo de licencia, el número de licencia, los montos de subsidios líquido, de aporte para salud, de aporte para previsión, la fecha de ingreso de la licencia la Isapre, la fecha de resolución de la isapre, para la licencia que se transmita y que origina el subsidio por incapacidad laboral(SIL). Cuarto, la demora en la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral, como la eventual pérdida de los mismos, por prescripción bajo las reglas del código civil -esto es 5 años- sitúan a la institución en un escenario en que puede perder el derecho a cobro de los recursos fiscales, en el mejor de los casos dilatar más allá de lo racionalmente posible el cobro de los mismos. En consecuencia, estamos en presencia de un eventual detrimento al patrimonio de la institución pública, que conlleva la persecución de la responsabilidad administrativa de él o los funcionarios involucrados, que por ley tiene la responsabilidad de actuar con eficiencia, eficacia y sin mayor trámite en el desarrollo de sus cometidos, privilegiando el interés común por sobre el interés particular, para allegar los recursos necesarios de cobrar y con ello poder satisfacer las necesidades de la comunidad demandante. Se solicita audiencia telemática por Google Meet, para aportar una solución a lo planteado, antes del colapso del sistema privado de salud, lo cual implicaría la eventual pérdida de recursos, causando un detrimento al patrimonio institucional. Téngase presente lo siguiente: Rut Destinatario 69073300 2023-11 Etiquetas de columna Documentos Caducados Subsidio por pagar Total Cantidad Total Monto AÑO / TRIMESTRE / MES Cantidad Monto Cantidad Monto 2016 1 $27.343 1 $27.343 2017 1 $312.081 1 $312.081 2019 2 $91.146 2 $91.146 2020 3 $37.800 3 $37.800 2021 14 $3.113.341 14 $3.113.341 2022 8 $844.942 24 $5.166.770 32 $6.011.712 2023 3 $1.689.585 50 $14.534.582 53 $16.224.167 Total general 32 $6.116.238 74 $19.701.352 106 $25.817.590 |