Audiencias - Año 2022 - Ana Muñoz - Audiencia CT001AW1054363
Información General
Identificador | CT001AW1054363 |
Fecha | 2022-01-06 16:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | La Audiencia se realizará de forma telemática a través de plataforma Teams. El link para que pueda unirse se enviará mediante correo electrónico que se proporcionó en la solicitud. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rodrigo Soto | Lobbista | Rodrigo Emilio Soto Lizana |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Presidente del Consejo Para la Transparencia Señora: Gloria de la Fuente Presente Esperando se encuentre bien, su familia y grupo de trabajo. Saludo desde ya lo trascendental en una de sus resoluciones arribadas, la altura que se le dió a la resolución 1 del año 2020. Por parte de la Comisión CIDH, en la que se le dió altura de igual forma a los: Principios de Tswane. Principios y resoluciones que hice presente en algunas oportunidades en amparos a este: Concejo. Son estos gestos los que enaltecen la democracia y generan confianza, para y con las instituciones parte del andamiaje estatal. Luego de lo presentado me adentro de plano, en lo que me convoca a emplazar está solicitud a su persona. No será una novedad en absoluto mi disconformidad con el mandato anterior en la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, pues a través de una serie de gestiones y presentaciones, a este Concejo, se buscaba tener la anhelada información pública. Desde ya manifiesto que el tiempo nos dió la razón, de trozo a trozo de información fuimos construyendo un plano general. Y puesto a la generación de ella ley a la no reelección, se pudo tener una nueva autoridad y conocer antecedentes extremadamente preocupantes y a la ve de sumarios ordenados, por la Super Intendencia de Educación. En la que anualmente hay montos no respondidos, por cifras muy superiores a los $300.000.000 millones de pesos, por año. La ley que presento propuesta, por su excelencia conversa armónicamente con la resolución de la CorteIDH. Opinión Consultiva 28 del 2021, referente a la figura de reelección presidencial indefinida. Véase; https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_28_esp.pdf Pues bien en el amparo rol: C2268-2020. En su punto III de la resolución se rechazaron los puntos expresamente: b), f) y i). Que en síntesis se solicitaba lo siguiente, por este peticionario: En el caso de que dicha autorización no este disponible en sus registros, aplicar el art-. 13, de la presente ley, derivando, explícitamente al: Ministerio de educación, Super Intendente de Educación, Contraloría, por ser un uso no contemplado, para los fondos Faep, se debe haber consultado la legalidad de dicho acto". Y esto es tan trascendental y a la ves grave, entendiendo que este órgano y su director jurídico, no tendría conocimiento de lo que se buscaba con la expresa solicitud que se buscaba. Pero su criterio expreso limito no solamente la información sino el justicia miento de derechos. Por lo cual adjunto la información buscada. Para dar a entender tamaña situación y gravedad. La cual con solo haber acogido este punto, se hubiera no solo dándole conformidad a este peticionario, sino entregándole a la Super Intendencia de Educación. Antecedentes de pago de demandas, con sumas millonarias que de acuerdo a denuncia de un concejal y sesiones del concejo Municipal. Todas aportadas en la presentación de amparo. Daban cuenta de pagos de demandas con fondos Faep. Nótese la gravedad de los hechos. Todo se hubiera Sido servido en mayor tiempo y forma con solo acoger la derivación solicitada expresamente la cual se encuentra incorporada en la ley 20.285. Acompaño le reiteramente presentado; https://mega.nz/file/CH4ggKTa#EXS6dc4em9S9NfvBKMPMWa7FRoSYsUcvTUeXT3_irxg https://mega.nz/file/7DgiRSTS#MBcK6fFp7AAWsi5M_8ysPXj6Zpcac_bnSTFhl6BYh3s https://mega.nz/file/3GwwkCDC#DenmIDE1qu7RhcRrO2eO3zyurazN8gcgIcRZsCT8-4I https://mega.nz/file/aegSgQya#Q_E-wySSLlww8YfYt4R63aC12tGPk5_ljxNYw1eMIY0 https://mega.nz/file/ff5yySrL#De6viVWQrHpEtuyqnfBakuIs_icZAJz_kM7uOPp24e0 Es ineludible preguntarnos, si solo este punto hubiera sido acogido, expresamente el punto i), reitero lo cual es derivar al órgano del estado con mejor posición jurídica. Pues es al órgano que se le deben rendir los gastos educacionales. Además de ser un acto que entregaba economía administrativa y procesal. Dicho esto solicito expresamente tener la presente reunión solicitada, para remediar lo traído a la vista. Pues hasta este momento el órgano del estado, expresamente, la: Súper Intendencia de Educación, desconoce totalmente los antecedentes aportados al amparo traído a la vista y sobremanera el propósito de la derivación solicitada. Debo recordar que la propia definición que le da este: Concejo a la ley 20.285. Es una ley llamada y creada, para el control social. De esta forma enaltecer la democracia en el estado. Ya que en dicho órgano del estado descansa la llave maestra, de la información pública. Trayendo las palabras del propio director jurídico. El Concejo Para la Transparencia, es el órgano con mejor opción jurídica, para dar respuesta a la problemática planteada. Pues la máxima de un amparo es la anhelada información pública. Que dicho de paso se reitero la solicitud de la información en otro amparo, pero nuevamente se negó la expresa derivación. Recordando que el derecho a la educación es un derecho humano. Por ende se exige un reforzamiento de entrega. De acuerdo a la consuetudinaria norma internacional. De igual forma quiero hacer presente la mala fe con que se actuó, en reiteradas ocasiones, tanto el señor: Mauricio Contreras Abarza, como otros peticionarios, solicitaron Expresamente información referente a cotizaciones impagas. La que el órgano recurrido. Reiteradamente desde luego señaló no existir deudas previsionales. La información que adjunto es extremadamente clarificatoria. Y sobre manera grave, estamos hablando de más de 149 meses impagos solo a una profesora. Acompaño lo propio; https://mega.nz/file/nW5WyI4T#EAEAiu-H_3WqbOM-UsjBhc8lRpYcUeh3bG0EcdG7MJ0 https://mega.nz/file/GaowjIIL#EPZvR9YrBqFgUKtAAMky7Ufr-EFXQ3_7IHUPKqTiCy0 Por mas de 36 años no se le pago ni un solo mes, acompaño el caso más extremo, pues no es el único claro. Con este solo caso podemos dar asidero en forma inequívoca que las respuesta que se recibieron en la anterior gestión fueron de mala fe. Por lo cual, desde luego las presento, pues se reitero dicha respuesta a través de este órgano. Expresamente Concejo Para la Transparencia. Puesto que el primer caso traído a la vista expresemante el pago con fondos Faep, se ha dado de acuerdo a documentos leídos en distintos órganos del estado, nos parece de la mayor relevancia tratar esta materia con su persona. Sobre todo reiterando la gravedad de lo presentado. Expresemante el rol: C2268. Me despido Atentamente., Cordialmente a usted., Rodrigo Emilio Soto Lizana |