A raíz de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 93 de 03.09.2021/el cual no establece claramente según contrato existente, hasta que fecha se deben pagar gastos generales, ya que este documento indica que estos serán solo por 41 días lo que considera solo plazo de ejecución de obra y no considera los retrasos en tramitaciones encargadas en el mismo contrato responsabilidad de CFT y la fecha de pagos de estos. Tampoco ha habido una respuesta al correo enviado de parte de nuestra abogada Paula Oyarzo el 20 de septiembre 2021 solicitando misma información a la Sr Biby Ferrada iscal, Fernando Cortes director económico y administrativo, Mauricio Echeverría ITO y Gonzalo Valdes Rector de CFT. Por tanto se requiere aunar criterios respecto a definición de estos temas según bases y contrato los cuales no son claros. |