Audiencias - Año 2022 - Verónica Puentes - Audiencia BA001AW1185351

Información General
Identificador BA001AW1185351
Fecha 2022-10-05 00:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Desde el Ministerio del Deporte por TEAMS con la Sra. Verónica Puentes, Jefa División Jurídica y don Hernán Domínguez, Abogado. Se agradece confirmar participación al mail jacqueline.valderrama@mindep.cl
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Manuel Rojas Gestor de intereses Federación deportiva nacional de karate de contacto
Alejandro Valdivia Reyes Gestor de intereses federación deportiva nacional de karate de contacto
Guillermo Andrés Vargas Vera Gestor de intereses Federación deportiva nacional de karate de contacto
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
LOBBY KARATE DE CONTACTO:
. Asisten:
-Sra. Verónica Puentes, Jefa División Jurídica Ministerio del Deporte.
-Sr. Hernán Domínguez, Abogado División Jurídica Ministerio del Deporte.
-Sr. Guillermo Vargas: Presidente Federación Karate de Contacto.
-Sr. Alejandro Valdivia; Directivo Federación Karate de Contacto.

. Temas tratados:
- Asistentes de Federación de Karate de Contacto, plantean preocupación por aspectos organizacionales del Karate de Contacto en relación a otras organizaciones de la disciplina y por el proceso de reconocimiento que se lleva a cabo en el Ministerio del Deporte, el cual los podría dejar en una situación de desmedro.
- Asistentes del Ministerio del Deporte, aclaran que los temas relativos a la constitución de organizaciones deportivas son de competencia del IND, y que el procedimiento de Reconocimiento de Modalidades y Especialidades Deportivas, es de competencia del Ministerio del Deporte, y que por tanto son dos cuestiones cuyo sentido y alcance son totalmente distintos.
- Se aclara que el procedimiento de reconocimiento de una modalidad o especialidad deportiva, cuando resulta en el reconocimiento e incorporación de esa modalidad o especialidad en el Listado Oficial Único del Ministerio del Deporte, favorece a todos aquellos que practican esa modalidad o especialidad y no a una organización en particular. Se aclara que en esa perspectiva no es posible ninguna posibilidad de que se generen situaciones que ocasionen desmedro a ninguna organización deportiva.
Asistentes, señalan comprender la explicación entregada y no tener más dudas al respecto.