La empresa solicitante efectuó una presentación de proyectos que desea realizar la empresa y aclaración de su ingreso al SEIA, señalando los principales aspectos de ingeniería y el detalle de las modificaciones que pretende realizar la empresa a las actuales instalaciones las cuales fueron calificadas a través de la RCA N°325/2007, que dicen relación con cambio de secadores y sistemas de aceitados de ciertas lineas de la planta, las cuales reemplazarán por obsolescencia de los equipo actuales por equipos más modernos y eficientes. Los representantes de la empresa señalan que del análisis efectuados por la empresa estos no deberían ingresar al SEIA.
Al respecto, los profesionales del SEA, indicaron los alcances y consideraciones que se debían tener al momento de definir o no el ingreso al SEIA y que estab estipulas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y los artículo 2 y 3 del D.S. N°40/2012 y que las modificaciones deben analizarse desde la óptica de los cambios de consideración de los impactos y/o de las posibles tipologías establecidas en la normativa.
Estuvo presente en la reunión la profesional del SEA, Sra. Valeria Saavesdra Pérez. |