La reunión se solicito, en atención a que la compañía tiene la necesidad de realizar la petición que se establece en el articulo 25 sexies de la Ley 19300, con el objetivo de conocer el procedimiento asociado para dar curso a lo que faculta la Ley. Indicaron que la compañía cuenta con mas de 10 RCA y lo que se busca con esta gestión, es contar con un documento, para hacer un seguimiento eficaz de todas las obligaciones ambientales de CEMENTO POLPAICO. Artículo 25 sexies.- Cuando una resolución de calificación ambiental sea modificada por una o más resoluciones, el Servicio de oficio o a petición del proponente, podrá establecer el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha resolución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.
Nota:
En esta reunión participó Jorge Grez, encargado área Jurídica SEA RM. |