Se conversa respecto a la consulta de pertinencia ingresada , indicando que la consulta de pertinencia no es un requisito solicitado para ninguna tramitación , así como tampoco es una evaluación ambiental , al respecto se indica que la resolución de una pertinencia, solo indica si el proyecto debe o no ingresar de forma obligatoria al SEIA , en el momento que se consulta , lo cual puede variar si el proyecto solo se encuentra en etapa de diseño.
A la vez se indica que las preguntas de fondo de la carta del SEA , dicen relación con el oficio de la SEREMI de MA, respecto a que la extracción de agua seria desde un humedal asociado al limite urbano , por lo tanto el análisis se debe realizar sobre el literal s) de la ley 19.300 y su respectivo instructivo. |