Audiencias - Año 2022 - Sergio Sanhueza - Audiencia AW004AW1178184
Información General
Identificador | AW004AW1178184 |
Fecha | 2022-08-11 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Avenida Diego Portales N° 2000 Oficina 401 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Verónica Retamal Arriagada | Gestor de intereses | Unión por la defensa de las aguas y las tierras de Codihué | |
Jessica del Pilar Utreras Uribe | Gestor de intereses | Unión por la defensa de las aguas y las tierras de Codihué | |
Paulo Andres Lezama Orellana | Gestor de intereses | Unión por la defensa de las aguas y las tierras de Codihué | |
Alvaro Humberto Luna Sandoval | Gestor de intereses | Unión por la defensa de las aguas y las tierras de Codihué |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Presentación de antecedentes al respecto de la instalación y ampliación de la piscicultura de recirculación INVERMAR S.A. Resumen Reunión: Antes de iniciar la reunión, los solicitantes consultan si estará presente el asesor jurídico, por ello se solicita al asesor jurídico de la dirección regional asistir a la reunión. Al iniciar la reunión, se solicita poder grabar la reunión por parte de los solicitantes indicando que es para poder analizar posibles ilegalidades. Teniendo en consideración que en la reunión participan sujetos de lobby, ademas de funcionarios de la DR, se indica que no será posible la grabación en esta oportunidad. Se entrega por parte de los solicitantes un documento de análisis del proyecto original, consultas de pertinencia realizadas por el titular del proyecto y el proyecto que actualmente se encuentra en evaluación, además de otros documentos anexos, que corresponden a los instructivos de pertinencia publicados por el Servicio. Entre los temas consultados por los solicitantes se encuentra: 1. Se plantea la ilegalidad de las respuestas de las consultas de Pertinencias (CP), entendiendo que, según el análisis del solicitante, están consistan modifican considerablemente el proyecto original aprobado. Se presenta un cuadro comparativo y se citan los instructivos del SEA al respecto. 2. La elusión y fragmentación del proyecto, entendido que el proyecto original aun no termina su ejecución y se está evaluando la ampliación del proyecto. 3. Por que el proyecto no es un EIA, entre otros argumentos por ejemplo por ejecutarse próximo al Santuario de la Naturaleza Isla Lagartija. 4. Por último, algunas consultas y criticas a la actividad realizada en el marco de la PAC del proyecto. Respecto de lo consultado se indica. 1. En cuanto a la CP, se indica que lo único que se resuelve en estas consultas es si de acuerdo a los antecedentes presentados, las modificaciones consultadas deben ingresar al SEIA. Las CP no corresponden a una autorización o certificación que permita modificar una RCA. Ante los argumentos de los solicitantes respecto de que el instructivo es muy claro al respecto, se indica que es correcto el instructivo es claro en indicar que no se modifica una RCA e incluso se indica a los solicitantes que uno de los considerandos de las resoluciones indica esto expresamente. Finalmente, respecto del análisis del solicitante y la tabla comparativa, se indica que, con los antecedentes presentados y los análisis realizados por el servicio, en su momento la conclusión fue que las modificaciones no eran de consideración y por lo tanto no ingresa obligatoriamente al SEIA. 2. Respecto de la posible elusión o fragmentación del proyecto, al no indicar en la primera presentación que se desarrollaría por etapas y que por la envergadura el proyecto se debería evaluar como un EIA. Al respecto, se indica que el proyecto de ampliación se encuentra actualmente en evaluación y uno de los criterios de rechazo de las declaraciones es que el proyecto no pueda descartar los efectos del art. 11 de la Ley 19.300. Se aclara que aun cuando el actual proyecto en evaluación que corresponde a la ampliación será lo que se calificará, la evaluación de los impactos se realiza por todo el proyecto en cumplimiento al articulo 11 inciso tercero de la Ley 19.300. 3. Al respecto de la presentación de un EIA, por encontrase próximo a un área protegida, se indica que no corresponde presentar un EIA perse por que un proyecto se encuentre próximo, puesto que el mismo literal d) del articulo 11 de la Ley 19.300 indica: “…, susceptibles de ser afectados, …”. Sin desmedro de lo anterior y entendiendo la preocupación respecto de este aspecto, se insta a realizar las observaciones que estimen necesaria respecto de esta preocupación en el proceso de PAC. Lo mismo respecto de las preocupaciones respecto de potenciales impactos al literal e) del art. 11 de la Ley 19.300. 4. Por último, se indica que en la actividad de PAC realizada el día anterior, el titular tenia mucha propaganda y que esto no debería ocurrir, además de confirmar que participarán de las otras dos actividades programadas, aun cuando se les indico al final que los temas y presentaciones a realizar serán las mismas. Al respecto de la publicidad, se indica que los pendones tenían información relacionada al proyecto, pero que de acuerdo a lo solicitado se analizara si esta información es indispensable en las próximas reuniones, puesto que si no es necesarias solicitara su retiro. Respecto de la participación en las próximas reuniones, se indica que solo se realizó la aclaración al final de la reunión para solicitar el apoyo en la difusión de la próxima actividad y para claridad de todos que la información a entregar es la misma. Finalmente se consulta por la vía administrativa para reclamar respecto de la legalidad de las resoluciones de CP, a lo que se indica que puede ejercer los derechos indicados en la Ley 19.880. Asistieron por parte del Solicitante: Verónica Retamal Arriagada Jessica del Pilar Utreras Uribe Paulo Andres Lezama Orellana Alvaro Humberto Luna Sandoval Asistieron por parte del SEA Sergio Sanhueza T. Gloria Berndt S. Maria Elena Correa S. Jaime Hausdorf S. |