Audiencias - Año 2022 - Paola La rocca - Audiencia AW004AW1242930
Información General
Identificador | AW004AW1242930 |
Fecha | 2022-11-25 11:06:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Teams |
Duración | 0 horas, 44 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Daniel Barriga | Gestor de intereses | Inmobiliaria Lote 21 SpA | |
José Scagliotti | Gestor de intereses | Echeverría, Ilharreborde y Peñafiel Abogados | Inmobiliaria Lote 21 SpA |
Haidy Toledo | Gestor de intereses | Inmobiliaria 21 SpA | |
Moisés Kuperman | Gestor de intereses | Inmobiliaria Lote 21 SpA | inmobiliaria Lote 21 Spa |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estando presentes por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Sr. Cristian Vega Núñez, Coordinador de Evaluación, el Sr. Victor Collao M. abogado, el Sr. Felipe Santander J., profesional de evaluación, la Sra. Daniela Madrid T., profesional de Participación y Medio Humano, la Sra. Rossana Chávez Z., secretaria de Dirección y la Sra. Paola La Rocca M., Directora Regional SEA Valparaíso. En el marco de la reunión, sostenida por videoconferencia se trataron los siguientes temas: • Se le informó al Titular que en la revisión del proceso de evaluación para preparar el ICE, se constató que en la Adenda del proyecto se presentó una modificación sustantiva, por lo que correspondía abrir un proceso de participación ciudadana (“PAC”) por modificaciones sustantivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 del RSEIA, ya que se reconoció por el titular un nuevo impacto significativo, cuestión que, para efectos de la PAC, no fue advertida oportunamente en la evaluación del proyecto en comento, y que constituye un vicio del procedimiento, que debe ser subsanado mediante la revocación de los actos administrativos desde el ICSARA complementario en adelante; ordenando retrotraer la evaluación ambiental del Proyecto; con el fin de realizar el proceso de PAC por modificaciones sustantivas y elaborar un nuevo ICSARA Complementario, para de esta forma cumplir con el procedimiento de evaluación ambiental y asegurar el derecho a la participación ciudadana. • Asimismo, se le indicó que para cumplir con lo anterior se emitirá una resolución que de oficio subsane esta situación a la brevedad. No se tomaron acuerdos. |