Audiencias - Año 2021 - Gabriel Galleguillos - Audiencia AW004AW0929401

Información General
Identificador AW004AW0929401
Fecha 2021-03-11 00:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar VIA TEAMS
Duración 0 horas, 45 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Yherko Hermosilla Lobbista MUNICIPALIDAD DE CISNES
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se trató el tema indicado en la solicitud. Participaron los Sres. Alberto Miranda; Yherko Hermosilla; ambos funcionarios de la I.M. de Cisnes. Sres Gabriel Galleguillos Director Regional (s) y Richard Muñoz Encargado Evaluación Direc. Regional SEA. Tema: COMO MUNICIPIO ESTAMOS PARA APOYAR EL DESARROLLO URBANO DE LAS LOCALIDADES, ES POR ESTO QUE SE REQUIERE DE UN ESTABLECIMIENTO DE FAENAMIENTO QUE CUMPLAN CON LAS NORMATIVAS VIGENTES DE TAL MODO DE GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE HIGIENE E INOCUIDAD ALIMENTARIAS PARA LA POBLACIÓN DE LA JUNTA, COMUNA DE CISNES. Y NOSOTROS PROPONEMOS LA REPOSICION DEL SERVICIO, CONSTRUYENDO UN ESPACIO QUE CUMPLA CON LA NORMATIVA DE CENTRO DE FAENAMIENTO ANIMAL, EL CUAL SE RIGE POR EL DECRETO 94 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y PLANTAS DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS. ADEMAS, SEGUN LOS REQUISITOS DE INFORMACION PARA POSTULACION DE INICIATIVAS DE INVERSION DEL ESTADO, INDICA QUE UN CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO SE REGIRA POR EL ARTÍCULOS 36 Y 37 DEL DECRETO: AQUEL QUE SE REALICE EN SECTORES AISLADOS O DE DIFÍCIL ABASTECIMIENTO, DONDE SE BENEFICIE GANADO CRIADO EN LA ZONA, DESTINADO AL CONSUMO DE LA POBLACIÓN LOCAL. LOS LUGARES EN QUE SE REALICE ESTE TIPO DE FAENAMIENTO SE AUTORIZARÁN EN CONFORMIDAD AL CÓDIGO SANITARIO, EN FORMA EXCEPCIONAL, CUANDO SITUACIONES DE DIFÍCIL ABASTECIMIENTO LO JUSTIFIQUEN. LOS FAENAMIENTOS DE AUTOCONSUMO NO SE CONSIDERARÁN MATADEROS Y NO SE LES APLICARÁN OTRAS NORMAS QUE LAS INDICADAS EN EL TÍTULO V DEL DECRETO 94/2009