Audiencias - Año 2020 - Vivian Andrea Hernández Rojas - Audiencia AW004AW0853597

Información General
Identificador AW004AW0853597
Fecha 2020-08-04 10:05:00
Forma Videoconferencia
Lugar No Aplica
Duración 1 horas, 25 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
álvaro Villagrán Gestor de intereses Pares & Alvarez Ingeniería y Proyectos
Catherine Ávila Gestor de intereses EDF EN CHILE HOLDING SPA PICHILINGUE S.p.A.
Ingrid Mariela Zelaya Latham Gestor de intereses Parez y Alvarez Pares & Alvarez Ingeniería y Proyectos
Esteban Alberto Hernandez Valenzuela Gestor de intereses Pares & Alvarez Ingeniería y Proyectos
Diego Barra Gestor de intereses acciona energía chile Pichilingue SpA
Leyla Gaete Gonzalez Gestor de intereses Pichilingue SpA
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Especificación materia tratada
Hora de inicio: 10:05 am
Asisten por parte del SEA D.E.: Vivian Hernández Jefa Depto. de Evaluación SEA DE.y Fabiola Rivera, profesional a cargo de la evaluación , en el SEA DE.
SAG::Mario Ahumada.
Objetivo de la reunión: Estimados, a través de la presente se solicita su apoyo para la coordinación de reunión con el Servicio Agrícola Ganadero, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto Parque Eólico Pichilingue, para revisar algunas dudas respecto a las consultas que tiene esta OEACCA sobre la Adenda.
En específico se necesitan revisar las siguientes consultas emitidas por el SAG en su pronunciamiento sobre la Adenda:
1.- En relación a la respuesta 119, sobre valores de referencia exigidos por el SAG para el éxito de la medida, se aclara que es el propio Titular, quien debe proponer valores justificado en relación a la biología de cada especie, categoría de conservación, características del hábitat y del tipo de proyecto a ejecutar, así como considerar que uno de los objetivos de la medida de rescate y relocalización es precisamente evitar la afectación de las poblaciones afectadas por la ejecución del proyecto. Esta observación debe hacerse extensiva a las respuestas 160 y 161 de la Adenda.
2.- El titular como parte de la respuesta 57 de la Adenda, señala que en Anexo 2.9 se presenta la información de ambientes en formato SIG, pero luego de revisada la información contenida en el éste, se tienen las siguientes observaciones:
o El mapa de ambientes es genérico y no considera por ejemplo parámetros como cobertura.
Por lo anteriormente expuesto se solicita al titular actualizar las unidades cartográficas vegetaciones y entregar los valores de cobertura y a su vez actualizar el mapa de ambientes para fauna.
3.- De acuerdo a los antecedentes entregados por el Titular en la respuesta 134 de la Adenda, señala afectación de un helecho en categoría Vulnerable para la región de la Araucanía, señalando que para la Región de los Ríos es considerada como de preocupación menor. En base a lo planteado por el titular es indispensable que se evalúe el número de individuos afectados, diferenciando por regiones. El método utilizado debe ser cuantitativo, por lo que el método COT no es adecuado.
4.-De acuerdo a los antecedentes entregados en la respuesta 137 de la Adenda, se aclara que el impacto “Deterioro de suelo o pérdida de capacidad para albergar vegetación” es significativo; esta afirmación se respalda en los datos presentados por el propio Titular, los que se detallan a continuación:
o En la tabla VII-10, se presenta la cuantificación de suelos que disminuirán su clase de capacidad de uso por efecto de retiro de escarpe, y que corresponden a 21 ha que pasan de suelos clase III a VII.
o En la tabla VII-11 se presenta el deterioro de suelo en una superficie de 115 ha, que pasan de suelos clase de capacidad de uso II, III y IV a clase de capacidad de uso VII, por modificación del parámetro agua aprovechable.
Por lo anterior el Titular deberá proponer en el Plan de medidas, las acciones que se hagan cargo de dicho impacto, más aun considerando que lo presentado en la tabla VII-10, en la que el Titular se compromete a mantener la clase de capacidad de uso de los suelos posterior a la reposición del material de escarpe. Estas medidas deben plantear un programa de seguimiento una vez materializada la reposición de suelo y luego de pasada una temporada invernal, que permita determinar que la medida de reposición de escarpe logró mantener la clase de capacidad de uso.
Hora de Término: 11:30 am