Los requirentes consultan sobre la idoneidad del tipo de ingreso realizado mediante una DIA a evaluación ambiental del proyecto
Construcción y Operación de Relleno Sanitario de RSD Puntra, a lo cual se les indica que es responsabilidad del titular la modalidad de ingreso; así mismo y al respecto igualmente se les indica que la evaluación ambiental respectiva establece la suficiencia de la modalidad de ingreso en función de la evaluación respecto al artículo 11 de la ley 19.300.
De igual forma consultan las etapas, y plazos de estas, así como del proceso de participación ciudadana en DIA, por cuanto han ingresado al SEA Los Lagos solicitud de participación ciudadana por cuanto el proyecto referido representa carga ambiental. Al respectos se les explica el procedimiento; que una vez dictada resolución que decreta PAC serán comunicados de esa y contactados para la adecuada realización.
También consultan , que ya habiendo hecho un análisis del proyecto tienen aspectos técnicos que observar referidos a la aplicación del D.S 189 sobre rellenos sanitarios, a lo cual se les indica que esas las pueden hacer llegar al servicio en el proceso de PAC, las que serán contenidas en el expediente , así como su debida ponderación por parte del SEA. Al respecto se les indica que las observaciones PAC se deben contextualizar en el ámbito ambiental de este en función de las obras, acciones y medidas del proyecto respecto de las componentes ambiental referidas a los artículos 5 al 10 del D.S. 40/2012. |