Audiencias - Año 2019 - Silvana Suanes - Audiencia AW004AW0718180

Información General
Identificador AW004AW0718180
Fecha 2019-09-10 11:00:00
Forma Presencial
Lugar OFICINA SEA REGION DEL BIOBIO, LINCOYAN 145, CONCEPCION
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
David Eduardo González Cabezas Gestor de intereses Empresas Carozzi S.A. Greening SPA
Scarlett Concha Gestor de intereses Greening SPA
Marilo Puente Gestor de intereses AES Gener S.A.
Valentina Ortiz Salgado Gestor de intereses Greening SPA
Catalina Galleguillos Gestor de intereses AES Gener S.A.
Lorenzo Marzolo Gestor de intereses AES Gener S.A.
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El motivo de la solicitud, tuvo como finalidad dar a conocer un proyecto que ingresará a evaluación, el cual corresponde a una modificación de un proyecto existente evaluado ambientalmente, según la RCA N°544/1995. Al respecto, el resuelvo 2.B) RILES de esta resolución de calificación ambiental señala que “la proponente deberá implementar los equipos necesarios para que el agua de los procesos y en general, las aguas a utilizar, sean devueltas al medio con un pH neutro, rebajando su excesiva alcalinidad, conforme a las normas que entren en vigencia, de forma de no perjudicar la napa freática […]”.
No obstante, dicha infiltración se contempla en un acuífero que fue declarado, por medio de la Resolución Exenta N°112 de la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), con una vulnerabilidad alta. En razón de ello, por medio de la Resolución Exenta N°809/2017 de la DGA, se estableció el contenido natural del mismo.
Además, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante la Resolución Exenta N°334, de 19 de marzo de 2018, estableció el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por la Central, determinando las condiciones para la infiltración de efluentes en aguas subterráneas, en la cual se fijan los límites máximos permitidos para los contaminantes asociados a la descarga, como también el caudal máximo permitido de descarga, conforme a las reglas del Decreto Supremo N°46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, “D.S. 46/02”) .
En el contexto de una fiscalización por parte de la SMA, cuya acta de inspección data del día 31 de mayo de 2018, se presentó por el Titular ante la mencionada superintendencia, con fecha 28 de junio de 2018, un “Plan de Medidas de Cumplimiento de Monitoreo del Efluente Central Termoeléctrica Laja” (en adelante, “Plan de Medidas”). Por lo cual, en atención a las observaciones de la institución es que se solicita dicha reunión.
Participó en la reunión el evaluador del SEA Región del Biobío, don Cristian Urrutia N.