En contexto de una problemática planteada por el Consejo de Monumentos Nacionales, se requiere iniciar proceso para modificar redacción del considerando 8.2 de la RCA N°157/2018.
El requirente presenta ante el Servicio, la necesidad, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales, se pueda modificar la redacción del considerando 8.2 de la RCA N°157/2018; lo anterior en función de cambio solicitado al Proyecto Desarrollo Inmobiliario Macro Pilauco II, Etapa 1 LOTE A RCA N°157/2018 en Solicitud de Pertinencia: PERTI- 2019-3767 y resuelta en RESOLUCIÓN EXENTA SEA LOS LAGOS Nº469 / Puerto Montt, 18 de diciembre de 2019.
Al respecto se le indica , en virtud el Artículo 62 de la Ley Nº 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solo se debe aclarar/rectificar una RCA en cuanto a los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. |