Dialogar con el Servicio de Evaluación Ambiental, respecto de las responsabilidades y medidas asociadas a la ruta N-31, del tramo emplazado en la comuna de San Fabian de Alico, es decir, mantención y/o humectación de dicha ruta, según Convenio Ad Referendum suscrito entre la Dirección Regional de Vialidad VIII Región del Ministerio de Obras Públicas y Empresa Hidroeléctrica Ñuble SpA (Resuelvo D.V. (Exento) N° 1362 del 26 de marzo de 2015). Además, de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto “Central Ñuble de Pasada”, Res. Ex. N° 218/2007 COREMA región del Biobío, del 10 de agosto de 2007, del Titular Hidroeléctrica Ñuble SpA.
Lo anterior, debido a lo indicado en el ORD. N° 000402 del 21 de noviembre de 2017 emitido por el Inspector Fiscal de la Concesión Embalse La Punilla a Director Regional de Vialidad Región del Bío Bío, y según lo notificado a Hidroeléctrica Ñuble SpA a través del ORD. N° 2927 del 26 de diciembre del 2017 de la Dirección de Vialidad, región del Biobío, en el cual remite para conocimiento y proceder, documento respecto de la entrega de la infraestructura existente en la Ruta N-31 a la Sociedad Concesionaria de Embalse La Punilla, además de indicar que se adopten las medidas correspondientes frente a los compromisos en el área ambiental que se encuentran vigentes por parte del Titular. |