.- Los representantes de la empresa informan del proceso de expansión eléctrica que se requiere implementar para abastecer el requerimiento futuro de la Comuna de Natales, lo cual va a significar agregar una turbina a gas que genere una potencia adicional de 3,5 MW.; por lo que entienden esta actividad requiere evaluación ambiental.
- La Directora Regional indica que, efectivamente, la actividad debe ingresar a evaluación ambiental según lo indicado en el Art. 10 literal c) de la ley 19.300 “Centrales generadoras de Energía mayores a 3 MW”; por otra parte, es importante que el titular considere lo indicado en el Art. 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental literal g.2 donde se indica “Para proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del Reglamento” y finalmente le informa a los representantes de la empresa que deben tener en consideración que esta tipología de proyecto se encuentra considerada como actividades con carga ambiental, por tanto en el caso que el proyecto ingrese por vía Declaración de impacto Ambiental es susceptible a ser solicitado en procesos de participación ciudadana por parte de la comunidad.
Acompaña a la Directora Regional:
Cristian Oyarzun, SEA |