Exponer RCAs que se desean modificar durante el 2016
Respecto a la materia reseñada por los asistentes, de modificación a proyectos que poseen Resoluciones de Calificación Ambiental, se les indica el procedimiento que se debe aplicar, debiendo remitirse al D.A. 40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), en específico al Artículo 2° del mismo; así como al instructivo dispuesto y conforme a lo establecido en el Ordinario N° 131456/2013 del 12 de septiembre del 2013: “Instructivo de Pertinencia de Ingreso de proyectos o actividades o sus modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, en Centro de Documentación contenido en la dirección electrónica SEA.gob.cl |