1. El Sr. Friedli consulta sobre que trámite debe generar para evitar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Piscicultura Leñadura, aprobado en el año 2011.
2. La directora le indica que según lo indicado en el Articulo N° 4 transitorio del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 40, todo proyecto o actividad calificado con posterioridad al 26 de enero 2010 y con anterioridad a la vigencia de este reglamento, y que no se hubiesen ejecutado deberán acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo, antes de trascurrido 5 años contados desde la notificación de la RCA. Este documento debe ser dirigido al Director Ejecutivo del SEA. |