Audiencias - Año 2022 - Benjamín Muhr - Audiencia AW003AW1146318

Información General
Identificador AW003AW1146318
Fecha 2022-06-20 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Yery Luza Gestor de intereses Yery Luza Pizarro
José Bernardo Albarracín Córdova Gestor de intereses Jose Albarracín Córdoba
Claudio Azat Gestor de intereses Claudio Azat
Marco Mendez Gestor de intereses Marco Mendez
Franklin Muñoz Gestor de intereses Franklin Muñoz
Scarlet Nieto Gestor de intereses Scarlet Nieto
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Informar a Sr Fiscal Benjamin Muhr respecto a antecedentes técnicos del impacto ambiental negativo evidenciado en el sector la Vertiente de la Cascada, hábitat de la especie Telmatobius dankoi conocida como Ranita del Loa, especie en peligro crítico de extinción (DS 42/2011 MMA) magnificada la condición a causa de los cargos por extracción de agua de Minera Lomas Bayas (CMLB) asociada a la RCA N°298/2001 "Proyecto Actualización Lomas Bayas".
En el marco de la concreción del interés municipal relacionado con el resguardo del medio ambiente comunal, visto en terreno, en especial atención a los hechos que acontecen y que pueden afectar el derecho de los habitantes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, esto desde la manifestación evidente del daño, considerando que el detrimento ambiental no ocurrió de manera instantánea, pudiendo manifestarse de manera muy posterior al acto que lo genera y tener, además, un efecto que se mantiene en el tiempo, mientras no sea adecuadamente reparado o restaurado, razón suficiente para estimar que se puede deducir acción de forma oportuna. Respecto de la legitimidad activa, el artículo 54 de la ley 19.300 confiere acción ambiental a "las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas", regla que se reproduce en el artículo 18 N°2 de la Ley N°20.600 y que no es sino una manifestación de la atribución municipal de " satisfacer las necesidades de la comunidad local" (Artículo 1° de la Ley N°18.695), para lo cual contará, entre otros, con una unidad encargada de la función de medio ambiente. En este aspecto mencionar a Señor Fiscal que la Ilustre Municipalidad de Calama tiene vigente un Convenio de Colaboración con la Universidad de Chile el cual se apoya para las gestiones de protección del patrimonio ambiental de la comuna, el interés mutuo de realizar estudios científicos en la Región de Antofagasta, a fin de configurar una caracterización completa de la zona alto andinas de la región.
Por este motivo es requerido entregar antecedentes de la materia descrita en la Res. Exenta N°1 /ROL D-078-2002 de la Superintendencia de Medio Ambiente, a fin de que el Sr Fiscal pueda considerar ésta información al caso asociado a la Compañía Minera Lomas Boyas.

Atentamente