Audiencias - Año 2019 - Emanuel Ibarra - Audiencia AW003AW0663754
Información General
Identificador | AW003AW0663754 |
Fecha | 2019-05-28 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Teatinos 280, piso 8 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Antonio Tironi Silva | Lobbista | Cienciambiental Consultores S.A. | |
Luis Cristóbal Carrasco Gatica | Gestor de intereses | Cienciambiental Consultores S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Consulta y clarificación de las atribuciones y labores legales que un consultor ambiental (CA) puede realizar al momento de realizar los muestreos y seguimientos que mandata una Resolución de calificación Ambiental (RCA). A raíz de la consolidación de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) como órganos capaces de realizar tareas propias de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), entre ellas el monitoreo y seguimiento de las RCA, existen dudas por parte de los CA sobre qué labores dictaminadas por una RCA pueden o no pueden ser realizadas por los CA. Si bien las RCA deben ser específicas al momento de referirse a las actividades de fiscalización y monitoreo, acorde al documento “Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023” emitido por la SMA existen instancias en las cuales no queda clarificado si la recolección de muestras y análisis de datos tienen una finalidad de seguimiento y control, o si las actividades acordadas en estas RCA tienen siquiera los parámetros definidos con los cuales medir una variable ambiental, e incluso en ciertos casos, no se definen cuales parámetros se deben monitorear. Esto complica la labor de los CA. Otro punto para destacar es el hecho de que muchos de los parámetros que debiesen ser medidos acorde a las RCA, como biodiversidad, no se hallan actualmente estandarizados o protocolizados, lo que hace difícil las labores de fiscalización propias de las ETFA y SMA. Es en estos casos y en otros más, los CA no son capaces de discernir si tienen o no derecho de realizar las labores por las cuales los titulares los contratan. Ya señaladas las cuestiones anteriores, se solicita esta audiencia para poder consultar directamente a la Fiscalía de la SMA acerca de estas materias con el fin de que esta se pronuncie y así dilucidar cuales son aquellas actividades presentes en la RCA que una Consultora puede ejercer. |