SRTA MARIE CLAUDE PLUMER - JEFA DE SANCION Y CUMPLIMIENTO.
Junto con saludar , Solicitamos a ud en base a las garantias otorgadas por el principio de contractoriedad contendio en el articulo 10 de la ley 19880, esta organizaciòn social , podra en cualquier momento del procedimiento sancionatorio en contra de INTERCHILE
( Rol D-045-2017) aportar nuevos antecedentes con la finalidad de solicitar a esta SMA realizar nuevas observaciones al nuevo plan de cumplimiento presentado por la Empresa Interchile con fecha 25 de septiembre 2017 , el cual existe una transgresiòn de las normas contempladas en el articulo 11, letra C de la ley 19300 , que señala la obligatoriedad de consignar las alteraciones significativas en sistemas de vida de grupos humanos y sus correspondientes medidas de mitigaciòn, compensaciòn y reparaciòn consistentes y adecuadas al daño provocado, en el sentido que la empresa Interchile En su nuevo plan de cumplimiento sigue eludiendo su Responsabilidad en el impacto economico provocado a esta Cooperativa y no reconoce que la cooperativa De comerciantes El esfuerzo constituye un grupo humano , en la medida que corresponden a un conjunto de personas que comparten un territorio y que interactuan de manera permanente, generando un sistema de vida y costumbres en el cual se dan relaciones sociales, culturales y economicas , generando tradiciones e intereses comunitarios y finalmente aportar pruebas que evidencian que de acuerdo al aporte Economico Voluntario que Interchile Proporciona a los carros gastronomicos para que tuvieran conexion a la matriz energetica, agua potable y alcantarillado, las obras de ejecuciòn actualmente estan paralizadas no teniendo ninguna disposiciòn la Empresa para reanudar las obras , Ademas esta organizacion de economia social seguira aportando antecedentes relevantes con la finalidad de demostrar que el aporte voluntario de La empresa INTERCHILE no se adecua Al Impacto provocado en la calidad de vida de estos comerciantes con grupos vulnerables, por lo cual solicitamos al organo instructor SMA , Aceptar la audiencia solicitada a la brevedad posible , con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicciòn y de igualdad de los interesados (cooperativa el esfuerzo) en dicho procedimiento sancionatorio. |