Audiencias - Año 2025 - José Reyes
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-01-22 21:30:00 | AW002AW1746242 | Gestor de intereses | Walter Quispe | Walter Quispe Medina | Solicita exponer al Subsecretario como las bases del Fondo de Protección Ambiental para Pueblos indígenas, fueron usadas para dejar fuera de concurso a un organización Indígena de manera arbitraria. Solicita una Audiencia por video conferencia. ACTA REUNION La reunión se desarrolla el día 22 de enero de 2025, desde las 09:30 horas hasta las 10:00 horas, por medio de plataforma Teams. Participan de la reunión: el solicitante Walter Quispe, la encargada regional del Fondo de Protección Ambiental Liz Maldonado, el Jefe del Departamento del Fondo de Protección Ambiental José Luis Reyes. El señor Quispe argumenta el motivo de la solicitud de lobby, aduciendo que la postulación folio 108809, presentada por la organización Asociación Indígena Intercultural Bilingüe "Yatichir Qhantati" al concurso FPA Proyectos Sustentables para Pueblos Indígenas año 2025 fue declarada fuera de bases en torno a un motivo, que para él no es justo. Él indica que las bases especiales del concurso en su punto 4.3 no son claras, indica que el requerimiento del rol “Apoyo Técnico” no es obligatorio y que, en función de ello, su proyecto debió ser aceptado y evaluado, sin haberlo declarado “fuera de bases”. Ante ello, José Luis Reyes propone al señor Quispe revisar y leer la normativa de forma conjunta, explicando que la decisión de la comisión regional de evaluación se basa en que en la sección referida de las bases especiales, 4.3, indica: “Todos los proyectos postulados, deben considerar: a) Persona que coordine el proyecto, b) Apoyo Técnico y c) Instalación Certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), cuando el proyecto considere la instalación de Sistemas Fotovoltaicos On u Off Grid. Se explica conjuntamente, que la letra b) Apoyo Técnico, indica: “El proyecto podrá considerar la contratación de organizaciones o personas naturales como apoyo técnico que posean experticia y dominio en campos en los cuales el organismo beneficiario u asociado no se encuentre capacitado, como, por ejemplo, labores administrativas (elaboración de informes técnicos, rendición de cuentas y apoyo en la Plataforma electrónica del e-FPA, entre otros), elaboración de material audiovisual para difusión del proyecto o para acciones de educación ambiental o en lo relativo a la línea temática en que se desarrolla el proyecto”. Se fundamenta y explica al señor Quispe que el texto da la oportunidad de contratar servicios de apoyo técnico (si no es factible contar con ellos sin costo), pero que su existencia definida y efectiva es obligatoria, por ello el punto 4.3 indica “Todos los proyectos postulados, deben considerar: a) Persona que coordine el proyecto, b) Apoyo Técnico y c) Instalación Certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC)”. El señor Quispe, indica que para él no es claro, que él lo puede interpretar de la forma. Conjuntamente se reconoce durante la reunión que él ingreso una solicitud al Ministerio del Medio Ambiente por medio del Portal de Transparencia, referida al mismo tema y que requiere un pronunciamiento Jurídico. Se le indica al señor Quispe que de esa forma se hará. Adicionalmente, el señor Quispe informa que hará el mismo requerimiento a la Contraloría General de la República y que de no ser aceptada acudirá a los tribunales ordinarios de justicia. La reunión concluye en términos muy claros y respetuosos. |
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