Audiencias - Año 2021 - Juan Donoso - Audiencia AW002AW0940520

Información General
Identificador AW002AW0940520
Fecha 2021-04-23 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Lo atenderá, el Jefe de la División de Recursos Naturales, Sr. Juan José Donoso, a través de videoconferencia por teams. Ante cualquier consulta, favor tomar contacto con Claudia Parada al e-mail: cparada@mma.gob.cl
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge García Gestor de intereses Lorenzo DeMaria Lucchini
Edesio Carrasco Gestor de intereses Petrobras Chile Distribuidora Limitada Suc. Raul Benito Pleguezuelos
Hugo Frías Gestor de intereses Sucesión Calvo Puig
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Buenas tardes:
Por la presente, se solicita audiencia para tratar la declaratoria de oficio del humedal "La Poza y Delta del Trancura" mediante Resolución N° 62/2021 del Ministerio del Medio Ambiente, en consideración a que nuestros representados presentaron antecedentes y observaciones a la misma dentro del plazo legal. Por lo tanto, quisiéramos exponer adecuadamente tales fundamentos y aclarar cualquier duda que pudiera surgir durante el procedimiento.

ACTA DE REUNION
Hugo Frías consulta respecto del proceso de reconocimiento del humedal urbano La Poza y Delta del río Trancura, en la comuna de Pucón, región de La Araucanía.

MMA comenta respecto de los antecedentes complementarios que han sido recibidos en el proceso de recepción de antecedentes (15 días hábiles) y que sustentan el proceso de revisión de los límites para el reconocimiento del humedal, y se describe el trabajo de verificación del cumplimiento de los criterios técnicos de delimitación empleados por MMA para la delimitación del humedal, es decir, (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (art 8, literal del DS 15/2020, MMA), para cada uno de los vértices del humedal. Se debe considerar que aquellas zonas que estén intervenidas y no cumplan con los criterios antes mencionados no se deben incluir en el límite del humedal.

MMA menciona que una vez que se realice la revisión de todos los antecedentes técnicos y se defina el área final a reconocer en su calidad de humedal urbano, todos estos antecedentes serán incluidos en el expediente de este humedal y la resolución que lo reconozca se publicará en el Diario Oficial.