Audiencias - Año 2018 - Juan Donoso - Audiencia AW002AW0427043

Información General
Identificador AW002AW0427043
Fecha 2018-04-10 15:00:00
Forma Presencial
Lugar Jefe División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, Sr. Juan José Donoso San Martín 73 piso 7. Santiago
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Daniel Barría Iroumé Gestor de intereses Centro para la Protección Ambiental del Lago Rupanco (CPA Lago Rupanco)
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Soy Daniel Barría Iroumé, ingeniero civil, past-president del Centro para la Protección Ambiental del Lago Rupanco ( CPA Rupanco), actualmente director del Comité Calidad de las Aguas del mismo Centro.
Puede encontrar antecedentes de nuestra organización en http://cparupanco.org/ .

Quisiera pedir a Ud. una reunión para hacerle ver nuestra gran preocupación por un cierto aspecto del DS90, que regula los contaminantes que se descargan en los Riles en todo el Territorio Nacional.
Estamos al corriente de la gran cantidad de comentarios recibidos para la elaboración de la revisión a dicho Decreto, sin embargo vemos que un aspecto crucial no ha sido abordado.

Se trata del rango de caudales en que son válidos los límites máximos de contaminantes establecidos en el DS 90.

Suponemos que en su origen se trataba de regular los contaminantes en riles producidos por diferentes industrias, que estarían, como caudales, en el orden de algunos litros por segundo, o quizás, decenas de litros por segundo.

En el DS 90, vemos dos referencias a caudales totales:
- Una , referente a “monitoreo”, en que se establecen tres rangos: 0 a 30 m3/día ; 30 a 300m3/ día y superior a 300 m3/día ; es decir 0 a 0,35 lts/seg , 0,35 a 3,5 lts/seg y superiores a 3,5 lts/seg.
- Otra, referente a “frecuencia de monitoreo”, en que los rangos son mayores: 0 a 100.000 m3/mes; 100.000 a 1.000.000 m3/mes y mayores a 1.000.000 m3/mes; es decir : 0 a 38 lts/seg , 38 a 380 lts/seg y superiores a 380 lts/seg.


Qué estamos viendo hoy, específicamente en el lago Rupanco. Existen actualmente seis o siete cultivos de salmones en balsas flotantes, que aportan una carga total de nutrientes, especialmente fósforo y nitrógeno, del orden del 30 a 50% de lo que recibe en total el Lago, según estudios hechos por la Universidad Austral ( Campos 1995; Woefl, 2012). Ello contribuye al avance de la eutroficación de dichas aguas, ya que excede el umbral de lo que el Lago es capaz de procesar.
Independiente de lo que se deba hacer para mejorar dicha situación (no son considerados “riles”), lo que nos preocupa ahora es otra cosa.

Las propias salmoneras se dan cuenta que el actual cultivo en balsas no podrá durar mucho tiempo más. No es sustentable, y los mercados de exportación, cada vez más exigentes en este sentido, le podrán coto más temprano que tarde. Tal como ha ocurrido en el mercado del papel, celulosa y madera.

Y qué están haciendo, en preparación para dicho cambio?

Han pedido “concesiones de agua” para bombear agua del Lago, a estanques de cultivo ubicados en tierra, contiguas al Lago.
En el Lago Rupanco ya sabemos de dos concedidas: una por 3.000 litros/segundo, otra por 10.000 lts/segundo. Además , supuestamente otorgadas como “no consuntivas”…
Pero debe observarse los caudales inmensamente grandes de que tratan, que exceden en decenas o centenas de veces aquellas contempladas en el DS 90.

Para la primera, existe una RCA aprobada y proyecto en construcción . De los propios antecedentes entregados al SEA se constata que sólo disponen de filtros mecánicos para atrapar parte de los sólidos, y nada de lo que va disuelto en el agua de los riles. Se anuncia que se lavarán, por períodos de una hora, cada estanque de 250 m3, con sal al 2% de concentración medida en peso. Es decir, en una hora botará al Lago 5 (cinco) toneladas de sal. Esto daría una concentración de 462 mg/l, ligeramente sobre el límite propuesto en la Revisión del DS 90. Pero, ¿parece a alguien admisible que se tire cinco toneladas de sal por hora en el Lago?

Veamos ahora el caso de la otra concesión. Para 10.000 l/s, en el caso de aceites y grasas, podría botar, admisible según el DS 90, 20 mg/l, es decir 720 kilogramos por hora, es decir, 17,28 toneladas al día !

Evidentemente son valores ridículos e inadmisibles. Pero se producen porque el DS 90 no señala un rango de validez , en cuanto a los flujos, para las tablas de límites que entrega.

Espero haber podido llamar su atención a este problema que creemos muy importante en la conservación de nuestros ríos y lagos.

Si fuera posible concedernos una entrevista para después del 22 de marzo próximo. (Actualmente me encuentro de viaje).
Desde ya, agradezco vuestro interés y buena voluntad.

INFORME REUNION

Se realizó la reunión con el Sr. Daniel Barria Iroumé Past-President del Centro de Protección Ambiental del Lago Rupanco. El objetivo de la reunión fue hacer ver incoherencias entre los límites normativos establecidos en el Proyecto Def. de Revisión del DS90 y su relación con dos proyectos acuícolas (en tierra) que se desarrollarán en el borde de este Lago. Como las descargas de NaCl y Nutrientes superan con mucho la capacidad de carga del Sistemas (según informes técnicos previos de la U. Austral de Chile) y cómo la RCA de unos de los proyecto no considera el monitoreo de variables como Cloruros ni nutrientes. Luego de la presentación, se solicitó El Jefe de la División de RRNN y Biodiversidad del MMA, considerar revisar el DS90 conforme a la normativa internacional de manera de acercarse a estándares internacionales. El Jefe de Departamento sugirió un par de alternativas para acercarse a una solución entre las que se destaca: Conversaciones con la Autoridades Regionales (SEREMI MA y SEA_Los Lagos), una posible NSCA en el Lago.