Estimada Buenos días, por medio del presente solicitamos audiencia para clarificar dudas que tenemos respecto a las definiciones establecidas en el artículo 3 de la LEY REP, ya que nuestro proceso de revalorización del aceite lubricante usado , mezclas oleosas marítimas y otros residuos de hidrocarburos generados en el mercado terrestre , con el cual se obtiene un Combustible Alternativo Líquido (CAL) con características similares e incluso mejores en algunos parámetros a los combustibles tradicionales y utilizado como combustible en diversos procesos industriales, no nos queda claro cuál es la acción validada por la Autoridad con que se valoriza este residuo prioritario en nuestras instalaciones.
Sin otro particular, saluda Atte.
Resumen Acta: Solicita información sobre implementación de la ley 20.920, y expone situación sobre valorización de aceite lubricante en Chile.
Por último señala cierta información respecto al impacto que tendría la gestión de la valorización de los aceites lubricantes en nuestro país. |