En consideración de la Resolución Exenta N°299 del SEA que autoriza al Relleno Santa Marta a disponer sin tratamiento previo a los REAS, con clasificación tipo 3 y 4, respecto de la cual también se ha otorgado el permiso sectorial y que, según entendemos, es una medida que ya se encuentra en operación, es que venimos a solicitar a usted esta audiencia porque nos interesa conocer la opinión de la autoridad en relación a la normativa vigente y las orientaciones que serán incentivadas por su institución para asegurar la adecuada gestión integral de los residuos hospitalarios con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos derivados de este tema, decisiones que podrían afectar la actividad en el país de Stericycle, empresa representada por Gestión Ambiental Consultores S.A.. Quedando atentos a la espera de su respuesta, le saluda atentamente
Soledad Ubilla
Resumen Acta: la reunión se inició alrededor de las 10°°horas Soledad Ubilla: Expone preocupación respecto a que el D.S. N°6, Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS), permite la eliminación de residuos especiales no tratados (Art.30), en rellenos sanitarios especialmente autorizados para el efecto, lo cual perjudicaría a la empresa que representa (Stericycle Chile S.A.) y solicita opinión del MMA. Al respecto se informa que este Ministerio está disponible a participar en un proceso de revisión y modificación de la citada normativa, siempre que sea convocado a participar por la autoridad competente en la materia (Ministerio de Salud), instancia en la cual se pronunciará formalmente desde sus competencias. |