IGS no es una empresa fiscalizada por la SEC, sino un tercero que ha mantenido contratos con ENEL. Tales contratos han permitido recaudar, a través de las boletas que se emiten por la distribución eléctrica, los servicios prestados por IGS a consumidores finales. Entendemos que este sistema de recaudación ha sido utilizado también por instituciones como Bomberos o la Fundación Las Rosas. Mediante la Resolución Exenta 25.189/2024, la SEC aplicó una sanción a ENEL por la infracción al artículo 8 ter de la Ley Eléctrica, que impone a las empresas de distribución eléctrica un giro exclusivo. Como consecuencia de lo anterior, se le ordenó poner fin a todo tipo de recaudación de servicios de terceros a través de la boleta electrónica, razón por la cual ENEL ha señalado que pondrá término unilateral y anticipado a los contratos. Esto supone desconocer la validez de contratos que fueron suscritos incluso con anterioridad a la entrada vigencia del señalado artículo 8 ter y afectar la intangibilidad de tales contratos y el derecho de propiedad que se tiene sobre ellos. Entendiendo el deber que tiene la SEC de velar por el estricto cumplimiento de la ley eléctrica, creemos que ello puede hacerse sin afectar derechos legítimos de terceros. Queremos conversar acerca de posibles salidas alternativas que compatibilicen los derechos de todos los involucrados y asegure al mismo tiempo el cumplimiento de la ley eléctrica y el error fiscalizador que ello le corresponde a la SEC |