Necesitamos discutir la aplicación práctica del artículo 10-1 de la Norma Técnica de Coordinación y Operación de PMGD de 2024 ("NTCO") y su efecto retroactivo. Lo anterior, dado que, en virtud del oficio interpretativo que prontamente publicará la SEC que versa sobre la posibilidad de que los PMGD inyecten con restricciones horarias en aplicación de la NTCO , según le fue requerido por el Ministerio de Energía mediante el Oficio Ordinario 475/2024, necesitamos saber si dicho oficio de la SEC podrá ser aplicable a los proyectos PMGD que se hayan acogido al régimen transitorio establecido en el artículo 10-1 de la NTCO.
Esto fue discutido con el departamento de ERNC de la SEC, quienes señalaron que el oficio interpretativo que publicará la SEC no puede tener efectos retroactivos, por lo que no puede aplicar a proyectos PMGD que se hayan acogido a la NTCO en virtud del mencionado artículo 10-1 antes de la publicación del oficio interpretativo. Sin embargo, dicha posición deja sin utilidad práctica a la norma transitoria 10-1 de la NTCO, y, asimismo, perjudica a todos los PMGD con sistemas de almacenamiento que hayan iniciado su proceso de conexión según lo establecido en la NTCO antes de la publicación del oficio interpretativo, lo cual los forzaría a tener que inciar nuevamente su proceso de conexión, perdiendo su prioridad.
Así, queremos saber la opinión del departamento jurídico de la SEC, sobre posibilidad de que el oficio interpretativo pueda ser aplicado retroactivamente a los PMGD en proceso de interconexión que se encuentren acogidos al régimen establecido en la NTCO. |