Audiencias - Año 2024 - Manuel Cartagena Segura - Audiencia AU004AW1582967

Información General
Identificador AU004AW1582967
Fecha 2024-05-17 10:05:00
Forma Videoconferencia
Lugar Se remitirá enlace TEAMS para la realización de la reunión.
Duración 0 horas, 20 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carla Masareje Gestor de intereses Stevens Moya
Stevenn Moya Lobbista Carla Masareje
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Especificación materia tratada
Orden de resolucion N23.791

NOTA:
Reunión realizada acorde a lo programado.
Solicitante expone la situación ocurrida por el acceso de COOPELAN a su predio, según resolución SEC 23791, que otorgó el Auxilio de la Fuerza Pública, para efectuar podas en predio en que se emplaza emprendimiento eco turístico.
Se podan árboles con asistencia de la fuerza pública y Carabineros no le habría permitido leer la resolución que mandató el ingreso de COOPELAN al predio. LAbores que no finalizaron al ser Carabineros quien detuvo los trabajos al verificar eventual inconsistencia de dirección y propietario individualizado.
Señala que la empresa indicó una poda de 5 m, mientras la reglamentación establece una franja de 2 metros.
Manifiesta que la SEC acogió reclamo contra COOPELAN y que la empresa apeló a esta decisión.
Agrega que los afectados indicados por COOPELAN no son ciertos y que su propiedad es la última conectada a la red. Tampoco coincidiría la ubicación del predio.
Finalmente indica que antes de la pandemia solicitó a COOPELAN el traslado de la red y que la empresa no habría accedido por no constar en sus registros la propiedad. A la vez ha solicitado que se traslade su medidor al acceso del predio, lo que no ha sido acogido por COOPELAN.

Por parte de la SEC, el Director Regional explica las obligaciones de la empresa para mantener sus franjas de seguridad y el proceso que se sigue ante oposiciones a este tipo de trabajos.
En cuanto a la franja de seguridad se explica la vigencia del DS 109 no tiene un carácter retroactivo, por lo que en líneas existentes se aplican los 5 m de distancia a los árboles. Y para líneas nuevas aplica la nueva normativa.
En relación al número de afectados, se indica que una falla en redes de media tensión, afectan eléctricamente a todos los clientes del circuito, y no sólo a los ubicados aguas abajo de la red.
En relación a la información entregada por COOPELAN, se informa que los oficios circulares que regulan la relación entre los propietarios y las empresas distribuidoras, hacen responsable a la distribuidora de la integridad de la información que entregan. por otra parte, las resoluciones que emite la SEC, tiene por objeto prevenir el riesgo eléctrico existente en los predios en que se ubican árboles en la proximidad de las redes.

Finalmente se recomienda presentar un reclamo a casilla electrónica para poder contar con todos los antecedentes y verificar la situación creada por COOPELAN, quien, conociendo de las solicitudes del propietaria, gestionó procedimientos de auxilio de fuerza pública para acceder.