Audiencias - Año 2023 - Victor Manuel Pérez Ortega - Audiencia AU004AW1302090
Información General
Identificador | AU004AW1302090 |
Fecha | 2023-03-21 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Martes 21 de Marzo de 09:00 hrs a 10:00 hrs, se envió correo con invitación para conexión |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Gastón Esparza | Gestor de intereses | Comercial e Industrial PETROLINE S.A. | Comercial e Industrial PETROLINE S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Revisión documental de antecedentes presentados mediante Ingreso OP Digital ACC 3246044, de fecha 20/01/2023. Consulta por observaciones planteadas a declaración TC4 la cual fue inicialmente rechazada por DR SEC Ñuble. Se clarifica que la empresa COPEVAL se encuentra en los registros como distribuidora de CL. Se recuerda que SEC no aprueba ni certifica instalaciones, para el caso en cuestión corresponde a inscribir en base a la normativa vigente. Se clarifica, que dentro de los alcances normativos a de SEC, para el caso en cuestión no es materia resolver, lo relativo a venta o precio de combustible. En consecuencia, nuestra verificación de los documentos presentados radica en el cumplimiento normativo a producto certificado en este caso Tanque y que la instalación declarada se encuentre construida en base y en respeto de la normativa. Respecto a las adecuaciones de la nueva presentación, esta debe considerar principalmente la corrección al uso “Industrial”, la que debe corresponder con el manual de seguridad. Adicionalmente se debe señalar claramente la dirección donde se encuentra ubicada la instalación. Se reitera para el caso de que la instalación se encuentre destinada al abastecimiento a vehículos, necesariamente implica la declaración de un tanque enterrado. SEC clarifica que la declaración, no limita las facultades fiscalizadoras de esta superintendencia, la que, al momento de fiscalizar al operador de las instalaciones, este realiza en la practica el abastecimiento a vehículos, se expone al inicio de procedimientos administrativos en contra del operador. |