Desde el año 2021 se viene gestionando con la Distribuidora Chilquinta un empalme en MT en su zona de concesión. A juicio del reclamante tal solicitud no se ha atendido en los términos estipulados en los preceptos normativos, derivándose al cliente inclusive, a gestionar tal suministro a través de redes de terceros en zona de concesión. Luego de una lata y larga gestión con Chilquinta, y ante el Depto de experiencia ciudadana de SEC, se recepciona el ORD 180453 del 10 de julio de 2023, en el cual se obtiene una respuesta que no atiende lo reclamado. Se hace impresentable entonces que transcurrido 2 años, el cliente no cuente con este servicio básico.
Tema de la reunión:
El Sr. Quezada expone sobre los trámites que ha efectuado desde el año 2019 respecto de la solicitud de empalme en Red MT de Chilquinta Distribución, en la que latamente se ha prolongado y no ha sido hasta la presente fecha posible lograr la conexión, en síntesis, inicialmente intentaron efectuar el trazado mediante gestiones con concesionaria por atravieso sobre ruta 60 en sector San Pedro obteniendo la negativa de dicha concesionaria, para finalmente y con acuerdo de la Distribuidora tras respectivas tramitaciones, se pueda efectuar mediante uso de faja vial en caletera, la que hasta esta fecha señala que Chilquinta indica no tener respuesta de vialidad para concluir las gestiones faltantes tendientes a realizar los trabajos para alimentar el empalme del reclamante.
A lo anterior, SEC señala realizará las respectivas consultas a la Distribuidora con la finalidad de poder entregar una respuesta al Sr. Quezada. |