Audiencias - Año 2023 - Jorge Sandoval - Audiencia AU004AW1438387

Información General
Identificador AU004AW1438387
Fecha 2023-10-23 09:30:00
Forma Presencial
Lugar Oficina SEC Regional Azolas N°1510, Arica.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Felipe Bustos Lobbista Instanorte EIRL Felipe Alberto Bustos García
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimados:
Junto con saludar solicito favor atender consulta respecto a una instalación eléctrica interior ejecutada por una empresa externa y declarada ante la SEC de acuerdo a los pliegos técnicos RIC 2.241, 2.242, 2.6. Sin embargo, en relación a lo dispuesto en el esquema de protecciones del RIC N18.5 se contradice con lo expuesto en lo anterior, es decir, se refiere a que el (IT) Interruptor Termomagnético de un circuito monofásico determinado, debe ir siempre aguas arriba del (RCD) Protección Diferencial o Dispositivo de Corriente Residual y lo expresado en el RIC 2.241, 2.242 dice que da lo mismo el orden si se respalda con el proyecto eléctrico y el Informe Técnico.

Yo debo ahora instalar un nuevo empalme y declarar la instalación completa ante la SEC y para esto solicito una reunión para aclarar este punto trascendental ya que se trata de la seguridad de las personas y de mi prestigio si declaro una instalación que no sea de plano en conformidad a lo expresado y la propia fiscalización en terreno.

Felipe Bustos García
Instalador Eléctrico SEC Clase B
12.010.080-7
Folio 0062348
+56969090923
felibuga@gmail.com

A continuación se detalla lo expresado por el Instalador Eléctrico que ejecutó el proyecto

Estimado señores,



Según la nueva norma, todo centro de consumo debe estar protegido por diferenciales y estos a su vez deben estar protegidos a sobrecarga y cortocircuito, vale decir con un termomagnético de igual o menor medida del diferencial que protege. Situación existente en tablero (termomagnético principal de cada servicio).



Respecto de la ubicación de cual protección es arriba o abajo no se especifica, el diagrama del anexo 18.5 es explicativo, ya que como se expresa en los apartados de la RIC n°2: 6.2.4.1 – 6.2.4.2 – 6.2.6, estos dispositivos pueden ser instalados de ambas formas, aplicando el criterio indicado respecto de las corrientes máximas de los dispositivos. Con lo anterior y entendiendo que estos dispositivos realizan funciones totalmente diferentes, se comenta que su ubicación no interfiere en su operación. Criterio que la norma avala y que así demuestran las pruebas y mediciones realizadas, todas ellas contenidas y respaldadas en el Informe de Verificación Inicial (pruebas de los interruptores RCD instalados).



Adjunto para su consideración y análisis textualmente:



RIC n°2 :



- “6.2.4.1 La conexión entre una protección termomagnética y un protector diferencial; si de la protección termomagnética dependiera más de una protección diferencial, se deberán utilizar barras de distribución o conexiones prefabricadas.”



- “6.2.4.2 La conexión desde un protector diferencial a más de una protección termomagnética, se deberá realizar a través de una barra de distribución o conexiones prefabricadas.”



- “6.2.6 Toda protección diferencial deberá estar protegida a la sobrecarga y al cortocircuito mediante una protección termomagnética. Para esto la corriente nominal de la protección diferencial deberá ser igual o mayor a la corriente nominal de la protección termomagnética instalada aguas arriba o se aceptará también, que la suma de las corrientes nominales de las protecciones termomagnéticas aguas abajo que dependan del diferencial, no sean mayor a la capacidad nominal de este.”