Audiencias - Año 2022 - Patricio Velásquez - Audiencia AU004AW1222057
Información General
Identificador | AU004AW1222057 |
Fecha | 2022-11-03 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Microsoft Teams, se le enviara mail con invitación para la audiencia |
Duración | 0 horas, 50 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Yohana Valdés | Gestor de intereses | Compañía Eléctrica y Servicio Alto Santo Domingo S.A. | |
Jaime Videla Martinez | Gestor de intereses | Jaime Videla Martinez | |
JORGE RETAMAL ABARZUA |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Exponer situación sobre la información requerida mediante el OFICIO ORDINARIO ELECTRONICO N° 142319 de fecha 13 de Octubre de 2022 por vuestra autoridad, así como el plazo otorgado DETALLE REUNION La Abogada Sra. Yohana Valdés inicia la reunión, señalando que la solicitud de audiencia es a raíz de oficio de SEC que llego al Sr. Jaime Videla por denuncia que realizo un residente de la parcelación. Señala que la parcelación esta compuesta de alrededor de 77 parcelas y que no es un condominio. El proyecto de la parcelación data del año 1994 con el propósito de dar energía a su dueño; posteriormente en el año 1996 se crea la Compañía eléctrica y Servicios Santo Domingo, empresa a cargo del Sr. Luis Diaz de Valdés y don Jorge Videla, familiar de don Jaime, que también reside en la parcelación. Indica que no cuentan con información de las redes dada la antigüedad de las mismas; que han tratado de que Chilquinta se haga cargo de ellas, pero que la empresa tranco dicho proceso; no cuenta con respaldo de cartas o solicitudes realizadas a Chilquinta por este tema. Señala que don Jaime Valdés se hizo cargo de la empresa hace aproximadamente 10 o 12 años, ya que el Sr. Luis Diaz se fue del país y el Sr. Jorge Videla falleció. Desde esa fecha a tratado de mantener las redes realizando mantenciones con un trabajador. Respecto al reclamante Sr. López indica que llego hace aproximadamente 5 años y que ha reclamado en reiteradas ocasiones por diversos motivos. Ante consulta en relación con contratos de compraventa (que el Sr. López dice no tener), se señala que el Sr. López compro su parcela a otro copropietario, por lo cual no tiene documento de respaldo. Solicita colaboración de parte de SEC para poder cumplir con las exigencias señaladas en el oficio, para lo cual pide un plazo de 6 meses. Asimismo, indica que en la parcelación habitan personas que requieren del uso de electricidad por ser electrodependientes o necesitan refrigerar medicamentos. Indica además que, para evitar quedar sin energía, algunos parceleros instalaron sistemas fotovoltaicos y que estas instalaciones que trajeron también problemas, pero que logro solucionar oportunamente. Se hace presente de parte de la Dirección Regional de SEC, que las instalaciones con sistemas fotovoltaicas están reguladas y deben ser declaradas de acuerdo con los reglamentos correspondientes. En relación al aumento de plazo, se enviara un oficio en respuesta a este requerimiento. |