Audiencias - Año 2022 - Patricio Velásquez - Audiencia AU004AW1156933

Información General
Identificador AU004AW1156933
Fecha 2022-07-08 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma Microsoft Teams, se hará llegar link para la reunión
Duración 0 horas, 45 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Lopez Gestor de intereses capacitación y consultoría Passus cristian lópez Figueroa
JORGE RETAMAL ABARZUA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Es de mi interés conocer si los servicios prestados por la compañia de energia y agua ALTO SANTO DOMINGO cumple con las normativas asociadas a los servicios que ofrece y si está regulada por la entidad de la superintendencia.

DETALLE REUNION
El Sr. López representa a 80 parceleros por irregularidad en los cobros por la prestación de servicio por parte de la empresa Alto Santo Domingo; no existe contrato, pero si recibe boleta con cobro de doble demanda.
Esta parcelación está ubicada en la Ruta G 908 sector Leyda Comuna de San Antonio.
Señala que presento reclamo anterior ante SEC y que la respuesta fue que era un tema entre privados y lo derivaron a SERNAC.
SERNAC habría oficiado al propietario, pero que este nunca dio respuesta.
Indica que ha recurrido a varios organismos sin obtener solución al problema.
Actualmente están trabajando en la implementación de un proyecto fotovoltaico, para solucionar en parte su problema.
Necesita conocer cuál es la posición de la SEC ante esta situación, a lo cual se le responde que la empresa Chilquinta que es la empresa que le presta servicio no tiene concesión al interior de la parcelación, distante app 2000 metros al interior.
Respecto del doble cobro que menciona y los cargos que hace la empresa particular que le otorga el suministro, no es un tema sobre el cual esta SEC deba pronunciarse, al ser un contrato o acuerdo entre particulares. Además, las tarifas que aplican las empresas concesionarias de distribución, como en el caso de Chilquinta Distribución, se encuentran reguladas y no pueden aplicar cobros distintos a los que se indica en los pliegos tarifarios correspondientes.
Se oficiará a la empresa Chilquinta, para que remita los antecedentes del servicio y una eventual fiscalización en terreno a fin de constatar los hechos.
De la evaluación de los antecedentes, se determinará si corresponde ejercer un acto administrativo sancionatorio, en contra de la compañía particular.