Audiencias - Año 2020 - Patricio Velásquez - Audiencia AU004AW0897256

Información General
Identificador AU004AW0897256
Fecha 2020-12-04 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar TEAMS
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
César Ormazábal Gestor de intereses Enel Generación Chile S.A.
Omar Natalio Cataldo Valdivia Gestor de intereses ENEL Enel Generación Chile S.A.
Benjamín Luza Gestor de intereses Enel Generación Chile S.A.
Alex Palma Gestor de intereses Endesa Enel Generación Chile S.A.
Alberto González
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El Titular (Enel Generación Chile) desea proceder al cierre del proyecto “Oleoducto de Central Termoeléctrica Quintero”.
El Titular no ha utilizado petróleo diésel como combustible desde mayo de 2012. En la actualidad Enel Generación Chile S.A. desea pasar a la Etapa de Abandono de las instalaciones aprobadas por la R.E. N° 430 de la COREMA de la Región de Valparaíso, acción que está alineada con la decisión de no volver a utilizar petróleo diésel como combustible alternativo en la central Quintero y de esa manera dar una señal clara a la comunidad de Quintero - Puchuncaví para contribuir a diminuir las emisiones a la atmósfera..

RESUMEN DE COMENTARIOS Y ACUERDOS

1. Enel, se compromete a supeditarse estrictamente a los preceptos reglamentarios y efectuar las actividades que el procedimiento
demande, dando seguridad sobre la instalación que será abandonada en el sitio.
2. SEC, además requiere que se remita adicionalmente al trámite de termino definitivo, los últimos registros de las
inspecciones realizadas al oleoducto conforme a lo establecido en el D.S. N° 160 del Min Econ de 2008, con el propósito de
verificar el resultado de las mismas.
3. Ante la eventualidad de solicitudes de información a SEC, éstas se pueden efectuar a través de la plataforma de la Ley de
Transparencia, dejándose claro sobre la diferencia entre la conservación de documentación de archivos técnicos
en formato papel que tiene plazo establecido (5 años) y sobre la documentación digital y/o que contenga procedimientos
administrativos, los que deben conservarse indefinidamente.
4. Se acuerda que en caso de haber observaciones, o dudas, puedan ser canalizadas en el caso de SEC, a través del
fiscalizador de la Dirección Regional que integra la reunión y en caso de observaciones de la SEC, éstas puedan canalizarse
formalmente a Enel. quien la derivará al especialista correspondiente.