Audiencias - Año 2020 - Patricio Velásquez - Audiencia AU004AW0897256
Información General
Identificador | AU004AW0897256 |
Fecha | 2020-12-04 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | TEAMS |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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César Ormazábal | Gestor de intereses | Enel Generación Chile S.A. | |
Omar Natalio Cataldo Valdivia | Gestor de intereses | ENEL | Enel Generación Chile S.A. |
Benjamín Luza | Gestor de intereses | Enel Generación Chile S.A. | |
Alex Palma | Gestor de intereses | Endesa | Enel Generación Chile S.A. |
Alberto González |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
El Titular (Enel Generación Chile) desea proceder al cierre del proyecto “Oleoducto de Central Termoeléctrica Quintero”. El Titular no ha utilizado petróleo diésel como combustible desde mayo de 2012. En la actualidad Enel Generación Chile S.A. desea pasar a la Etapa de Abandono de las instalaciones aprobadas por la R.E. N° 430 de la COREMA de la Región de Valparaíso, acción que está alineada con la decisión de no volver a utilizar petróleo diésel como combustible alternativo en la central Quintero y de esa manera dar una señal clara a la comunidad de Quintero - Puchuncaví para contribuir a diminuir las emisiones a la atmósfera.. RESUMEN DE COMENTARIOS Y ACUERDOS 1. Enel, se compromete a supeditarse estrictamente a los preceptos reglamentarios y efectuar las actividades que el procedimiento demande, dando seguridad sobre la instalación que será abandonada en el sitio. 2. SEC, además requiere que se remita adicionalmente al trámite de termino definitivo, los últimos registros de las inspecciones realizadas al oleoducto conforme a lo establecido en el D.S. N° 160 del Min Econ de 2008, con el propósito de verificar el resultado de las mismas. 3. Ante la eventualidad de solicitudes de información a SEC, éstas se pueden efectuar a través de la plataforma de la Ley de Transparencia, dejándose claro sobre la diferencia entre la conservación de documentación de archivos técnicos en formato papel que tiene plazo establecido (5 años) y sobre la documentación digital y/o que contenga procedimientos administrativos, los que deben conservarse indefinidamente. 4. Se acuerda que en caso de haber observaciones, o dudas, puedan ser canalizadas en el caso de SEC, a través del fiscalizador de la Dirección Regional que integra la reunión y en caso de observaciones de la SEC, éstas puedan canalizarse formalmente a Enel. quien la derivará al especialista correspondiente. |