Audiencias - Año 2017 - Osmán Obreque
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2017-10-18 12:00:00 | AU004AW0371096 | Sujeto Pasivo | Harold Amaro Reyes Sciberras | Solicitud de Puesta en Servicio de Empalme Estación Radar Cerro Divisadero, a través de subestación eléctrica 50 KVA. Esta puesta en servicio será realizada por la empresa Edelaysen quien ha solicitado complementos técnicos que la DGAC no puede entregar en el corto plazo. NOTA Indica el Sr. Reyes que la DGAC es propietaria de una instalación en la comuna de Coyhaique, la que recientemente sufrió daños producto de condiciones climáticas. Desde entonces dicha instalación está conectada a un Grupo Generador, y se hace indispensable regularizar la instalación con alimentación desde la red de distribución de la empresa concesionaria, a objeto de someter a mantenimiento el citado generador, de tal forma que vuelva a su condición de unidad de respaldo. Se consulta si la SEC podría autorizar la conexión de la instalación original, modificada, y en fecha posterior presentar la declaración del nuevo status de la instalación eléctrica en comento. SEC señala que al respecto deben cumplirse las normas que regulan la materia, y que no hay excepciones a la regla. Personeros deciden presentar una declaración por un proyecto provisorio, mientras se definen y materializan las condiciones finales de la instalación. En la declaración definitiva deberá incluirse, además, el cambio de trazado aéreo a subterráneo, que la DGAC realizó en su instalación interior. |
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Sujeto Pasivo | Roberto Antonio Ortiz Sierra | |||||
2017-10-17 15:30:00 | AU004AW0369686 | Gestor de intereses | Cristóbal Atilio Cosmelli Pereira | cristobal Cosmelli Pereira | Opciones de coneccion de TE1 de parceleros, en red electrica privada a mi nombre. Nota: Detalle de lo tratado: Sr. Cosmelli es propietario de un loteo, el cual está dotado de energía eléctrica mediante sub estación particular con transformador de 15 kVA. A la fecha existen 4 servicios, de los que sólo 1 está debidamente inscrito en la SEC, ya que los otros – si bien es cierto cuentan con su correspondiente TE1 - están conectados a red interior de baja tensión (app 650 m) que no ha sido declarada ante la Superintendencia. Sr. Cosmelli consulta: a. qué debe hacer para regularizar la situación, y las obligaciones de la empresa eléctrica ante la petición de suministros futuros del loteo. b. si puede construir LBT aérea bajo LMT aérea que cruza su propiedad. SEC explica normativa que debe cumplirse para regularizar las instalaciones y señala que el servicio está expuesto a orden de suspensión si se mantiene la irregularidad. El interesado solicita plazo para normalizar y comunicará – vía e-mail – plazo, acotado, para declarar ante la Superintendencia la red interior antes señalada. La empresa eléctrica tiene la obligación de entregar suministro a quien lo solicite, dentro del loteo, previa presentación del TE1 y la autorización escrita del propietario de las instalaciones. SEC explica que para la construcción de LBT bajo LMT, debe cumplirse con lo establecido en la Norma NSEG N°6, Cruces y paralelismos de líneas éléctricas. |
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Lobbista | MARIO Cancino | MARIO CANCINO RIVAS |