Audiencias - Año 2015 - Juan Barticevic Bradasic - Audiencia AU004AW0012079

Información General
Identificador AU004AW0012079
Fecha 2015-07-14 00:30:00
Forma Presencial
Lugar Ignacio Carrera Pinto 684., P. Arenas
Duración 13 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Rodrigo Luna Neira Lobbista servcios ingelun EIRL
Juan Carlos Silva Loyola Lobbista Servicios Ingelun EIRL
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
La reunión solicitada es para aclarar interpretación de la normativa por la ubicación de interruptor de comando de lámpara y extractor del baño de casa habitación construida en proyecto población el canelo Puerto Natales.

Dentro del proyecto ejecutado el instalador que suscribe considero la instalación del interruptor dentro del baño, donde se ve su efecto ( como lo exige la norma eléctrica) y considerando que también se comanda un extractor que puede generar una falla por sobrecalentamiento si es queda encendido indefinidamente. Además hay que considerar que extractor está instalado en el cielo en contacto con material combustible.

En el caso de instalar el interruptor fuera del baño se expone a los usuarios al peligro de accidentes por quedar a obscuras porque alguien apague la luz desde afuera y no se pueda encender desde dentro del recinto, además existe mayor posibilidad de que el extractor quede funcionando sin que los usuarios se percaten por no ver el efecto cuando a puerta este cerrada.

Los representantes de SERVIU exigen que el interruptor se cambie afuera del baño en las doscientas casas, amparados en una reunión sostenida con un representante de la SEC que les indico que el interruptor puede quedar afuera.

Desde nuestro punto de vista, el criterio del instalador debe ser tomado en cuenta ya que en definitiva, si existe algún problema con la instalación eléctrica en el futuro la responsabilidad recaerá en el profesional que presenta el proyecto.



Las razones que justifican nuestra petición son las siguientes.

La decisión de instalar los interruptores dentro del cuarto de baño se apega a las exigencias de la norma eléctrica Nch elec 4/2003 a la cual hacemos referencia.

Extracto norma


11.0.2.4 Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de alumbrado de jardines o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y 1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado.

PARA INTERPRETAR ESTE EXTRACTO TAMBIEN SE DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE LA NORMATIVA

1.1.- Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de
salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el
medio ambiente en que han sido construidas.

1.2.- Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento,
junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre
de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio,
flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas
inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un
adecuado proyecto.

1.3.- Las disposiciones de esta Norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas
por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual
de instrucciones o adiestramiento.


2.6.- Las disposiciones de esta Norma tendrán las calidades de exigencias y
recomendaciones; las exigencias se caracterizarán por el empleo de las
expresiones ”se debe”, “deberá” y su cumplimento será de carácter obligatorio, en
tanto en las recomendaciones se emplearán las expresiones “se recomienda”, “se
podrá” o “se puede” y su cumplimiento será de carácter opcional, si bien, en el
espíritu de la Norma, se considera que la sugerida es la mejor opción.




5.0.1.- Toda instalación de consumo deberá ser proyectada y ejecutada dando estricto cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.

5.0.2.- Toda instalación de consumo deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto
técnicamente concebido, el cual deberá asegurar que la instalación no presenta
riesgos para operadores o usuarios, sea eficiente, proporcione un buen servicio,
permita un fácil y adecuado mantenimiento y tenga la flexibilidad necesaria como
para permitir modificaciones o ampliaciones con facilidad.

5.0.3.- Toda instalación de consumo debe ser proyectada y ejecutada bajo la supervisión
directa de un Instalador Electricista autorizado y de la categoría correspondiente
según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía
Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de
Electricistas de Espectáculos Públicos.





De acuerdo a lo expuesto anteriormente la instalación del interruptor donde se vea su efecto a simple vista es una exigencia y no una recomendación, con la única excepción de cuando el interruptor queda dentro de los límites de la zona de seguridad delimitada en torno a la ducha.

Además se debe considerar que a simple vista no se debe considerar un lugar que tiene una puerta con cerradura que impide ver si la luminaria está encendida o apagada.


En este caso además existe asociado un extractor el cual se comanda junto al interruptor de la luminaria, en este caso los extractores deben ser tratados con especial cuidado por la eventualidad de que queden encendidos y se recalienten, ya que no todos traen protecciones para estos casos.

Por último se debe considerar que el responsable del proyecto ante la SEC es el instalador que presenta la inscripción, por lo que es nuestra responsabilidad dar cumplimiento a las exigencias normativas y asegurar que las instalaciones sean ejecutadas de la mejor forma posible.