Audiencias - Año 2015 - Hugo Ardiles - Audiencia AU004AW0016046
Información General
Identificador | AU004AW0016046 |
Fecha | 2015-08-10 11:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina SEC - Azolas 1510 |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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JUAN ANTONIO GARCIA LAURA | Gestor de intereses | JUAN ANTONIO GARCIA LAURA | JUAN ANTONIO GARCIA LAURA |
MARCOS JUAN ZAVALA LEONARD | Gestor de intereses | Diversas empresa transoprtistas de camiones bolivianos |
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores |
Especificación materia tratada
El tema de la reunión planteado por los solicitantes fué : "CRITERIOS A APLICAR EN EL TRANPSORTE DE FLOTAS EXTRANJERAS REFRENTE AL D.S. 160" Al comienzo de la reunión el Sr. Marcos Zavala pide autorización para grabarla reunión y el Director Regional de SEC le manifiesta que no hay problemas, y que le solicita que con posterioridad le haga llegar una copia. Luego toma la palabra el Sr. Juan García Laura, expresando las siguientes aseveraciones: 1.-Que no objetan las fiscalizciones efectuadas a los camiones de transporte de combustibles lìquidos (VTCL), pero que se sienten afectados por la excesiva fiscalización realizada. 2.- Que esto comenzó como una necesidad de conteo de las unidades, pero que las fiscalizaciones comenzaron cuando las solicitó el Jefe de la planta ( jefe planta YPFB ) 3.- Que los mandantes (propietarios de camiones bolivianos) les solicitaron tener esta reunión. 4.- Que les llegó una consulta (no indica de quien) para informar si han sido sujetos de una presión extra por parte de las autoridades chilenas. Con posterioridad el Sr. Marco Zavala realiza las siguientes aseveraciones: 1.- Que el criterio de la SEC siempre fue que no se podía (en el caso de los VTCL bolivianos) aplicar el D.S. 160 y que esta SEC se daba por satisfecha si las empresas de transporte contaban con prevencionistas de riesgos. 2.- Que las unidades no tenían base en Arica y aún así han hecho el esfuerzo de tener prevencionistas . 3.- Que en reuniones pasadas el director de la SEC mencionó que las fiscalizaiones a sus camiones se estaban realizando por solicitud del jefe de la planta, y que como testigo estaba el Sr. García Laura. 4.- Que la SEC pone en duda el esfuerzo de ellos de enviar las unidades (VTCL) en el mejor estado posible, y que muchas fallas son atribuibles al mal estado de la carretera, que las unidades viene bien pero que en el camino sufren daños. 5.- Que no estaán de acuerdo en que se les sanciones por no contar con la inspección mensual efectuada por el prevencionista pues los camiones no vienen todos los meses a Chile, que aveces operan solo en Bolivia o van a Perú y por tanto es imposible revisarlos en Chile, y que si (sic) comparten si están los neumáticos malos o los extintores vencidos. A lo anterior el Director Regional de SEC les señala lo siguiente: Que desmiente de plano la asevraión respecto de que las fiscalizaciones se estén realizando a solicitud del jefe de Planta de YPFB. Que estas corresponden a una planificación anual, dado el volúmen de combustibles y camiones involucrados en la operación. Que la meta es fiscalizar 8 camiones mensuales, y que a la fecha la meta se encuentra en un 100% de cumplimiento. Se les informa además que el objetivo del trabajo de la SEC dice relación con la escencia de su actividad, esto es, la seguridad en las operaciones de los energéticos. Se les señala también que las transgresiones verificadas en las inspecciones dan clara cuenta de la necesidad de ellas, y que el objetivo último es la reducción de condiciones fuera de estándar. Que una vez alcanzado este objetivo, este Director Regional (D.R.) evaluará la aplicación de los limitados recursos disponibles en otras industrias o actividades que presenten mayor riesgo probable. El D.R. aclara también que la SEC tiene plenas facultades para fiscalizar los camiones que transporten combustibles dentro del País, aunque el destino de esa carga sea el extranjero, y que por lo tanto los VTCL, no importando su origen deberán dar cumplimiento en su totalidad al DS 160, y los cuerpos legales complementarios en la materia. Se les informa además que si desean un pronunciamiento por escrito al respecto, podrán hacer la consulta por el mismo medio. |