Audiencias - Año 2021 - Mauricio Maureira - Audiencia AU003AW1039653
Información General
Identificador | AU003AW1039653 |
Fecha | 2021-11-29 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | meet.google.com/wza-zopi-oqy |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Manuel Agüero | Gestor de intereses | Agualum Minerals Trading Company Spa | |
Patricio Mansilla | Gestor de intereses | agualum |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
consultas sobre poder exportar sal de litio , normas de exportaciones, Versión CCHEN La parte requirente explicó que, uno de sus clientes habría tomado conocimiento acerca de la presencia de litio en las propiedades donde posee sus faenas mineras, preguntando cómo debía proceder para poder comercializar sales que contendría una concentración de alrededor de 6% en litio. Tras la presentación, el Director Ejecutivo de CCHEN manifiesta que si una empresa que se encuentra explorando, explorando o beneficiando conoce la presencia de litio, esta debe ser informada a CCHEN, para que se activen los procedimientos que establece la ley. También señala que eso se encuentra normado en el Código minero y en la ley N°16319 que crea la CCHEN. Además, indica que todo acto jurídico de litio extraído debe contar con la autorización de la CCHEN. No es posible comercializar litio, sin contar con esa autorización. La autoridad señala que lo que se requiera informar o solicitar a la CCHEN, en esta u otra materia, lo haga por escrito, de modo formal y que esta debe ser realizada por el titular de las pertenencias mineras. |