Audiencias - Año 2020 - Jaime Salas - Audiencia AU003AW0856100

Información General
Identificador AU003AW0856100
Fecha 2020-08-14 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Vía Google Meet ID de la reunión meet.google.com/qev-fbrz-sph Números de teléfono (‪AR‬) ‪+54 11 3986-3700‬ PIN: ‪754 110 096 2211#‬
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ariel Nercasseau Gestor de intereses BIONIC VISION SPA
Cristian Orrego Gestor de intereses BIONIC VISION SPA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
Texto solicitante:
Sr. Jaime Salas Kurte

De nuestra consideración

Por el presente venimos a solicitar a usted tenga a bien concedernos una audiencia con la mayor urgencia que le sea posible, atendido a que mi representada, Bionic Vision SpA, ha sido objeto de graves sanciones administrativas por parte de vuestra Institución en el contexto de la ejecución del contrato derivado de la licitación pública Nº ID 872-109-LE19. Estas medidas son aplicación de multa, término unilateral de contrato y cobro de boleta de garantía.
Estimamos urgente y necesario que nos pueda dar la posibilidad de explicar las razones por las que estimamos que estas medidas resultan arbitrarias y contrarias a derecho vulnerando severamente los derechos de mi representada. En ese sentido queremos agotar todas las posibilidad de diálogo para revertir esta situación. Confiamos en que seremos oídos.

Le pedimos, además, que en esta audiencia puedan estar presentes los señores Marco Antonio Auspont, Gustavo Ribbeck e Italo Ferrari.

Le saluda atentamente.

Cristian Orrego Nercasseau
Abogado
Bionic Vision SpA.

Texto registro CCHEN
Los representantes de la empresa BIONIC VISION SpA hacen una exposición de los motivos que, de acuerdo a lo que estiman, justifican los motivos por los cuales los servicios que fueron contratados por la CCHEN no fueron prestados con la oportunidad requerida. Según se afirma, la situación de pandemia, así como sus efectos derivados hacia personas y abastecimiento de suministros, habrían sido los factores que retarasaron o no permitieron cumplir a tiempo con los términos del contrato. Por ende, atribuyen a fuerza mayor tales incumplimientos.
Los representantes de la CCHEN, una vez escuchados todos los argumentos de la empresa mencionada, hace ver que todo cuestionamiento se refiere a los términos que se establecieron en el contrato. Señalan que se puede comprender que la pandemia haya dificultado los diversos procesos, pero se hubiera esperado que toda dificultad hubiera sido avisada con anticipación, sin requerir que hubieran sido los miembros de la CCHEN quienes insistieran por respuestas que no llegaban, en varios casos, con reiteraciones. La CCHEN manifiesta su disconformidad con el desempeño de la empresa, no solo en los tiempos de respuesta, sino también respecto de la calidad de los trabajos. En algunos casos, no se solucionaron los problemas y la CCHEN se encontró sin servicio de alarmas, en áreas críticas. El Director de la CCHEN señala que la CCHEN no continuará con el contrato, por estar muy insatisfecha con su cumplimiento y estimar que las causales para ello se encuentran previstas en este. Todo lo anterior, según CCHEN estima, puede ser comprobado con evidencia.
Los representantes de la empresa señalan que harán llegar los medios de prueba que contradicen lo señalado por la CCHEN, dentro de los plazos solicitados.