Audiencias - Año 2020 - Jaime Salas - Audiencia AU003AW0851133

Información General
Identificador AU003AW0851133
Fecha 2020-07-22 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Vía Google Meet ID de la reunión meet.google.com/hdt-uuwg-uga Números de teléfono (‪AR‬) ‪+54 11 3986-3700‬ PIN: ‪295 944 040 8455#‬
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Javier Errázuriz Gestor de intereses COMINOR INGENIERIA Y PROYECTOS S.A SOCIEDAD LEGAL MINERA NX UNO DE PEINE
Maria Belén Rojas Videla Gestor de intereses Simco Spa SOCIEDAD LEGAL MINERA NX UNO DE PEINE
Joaquin Matte Gestor de intereses Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine SOCIEDAD LEGAL MINERA NX UNO DE PEINE
ALEJANDRO ALBERTO PUELLES OCARANZA Gestor de intereses Simco Spa SOCIEDAD LEGAL MINERA NX UNO DE PEINE
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Título de lo solicitado (texto del solicitante): "Proyecto Planta de Producción de Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine".

Texto del sujeto pasivo:
El Señor Errázuriz realiza una presentación respecto del proyecto de potasio presentado al sistema de Calificación Evaluación Ambiental. Señala que conoce que CCHEN fue oficiada, respecto de cómo aplica el artículo 9 del código de minería, señalando que no tiene certeza que en las salmueras se encuentre presencia de Litio, que es un mineral no concesible.

Posteriormente el Sr Errázuriz habla de un proyecto de Litio, que otra de sus empresas posee en el Salar de Maricunga, señalando que se encuentran evaluando nuevas tecnologías de extracción, las que le permitirían producir productos de litio a un menor costo y en un menor plazo. Y que dicho conocimiento podría ser útil en caso de demostrarse la presencia de litio en el proyecto de potasio que actualmente se encuentra en evaluación ambiental.

Tras la presentación, el Director Ejecutivo de CCHEN manifiesta que el artículo 9 del Código de Minería establece que si una empresa que se encuentra explorando, explotando o beneficiando conoce la presencia de litio, esta debe ser informada a CCHEN, para que se activen los procedimientos que establece la ley, postura que fue reforzada por la asesora Jurídica de CCHEN. El Director Ejecutivo reproduce lo que ya se encuentra escrito en el citado Código. La autoridad señala que lo que se requiera informar a la CCHEN, en esta u otra materia, lo haga por escrito, de modo formal.