Audiencias - Año 2024 - Mauricio Riveros Rodriguez - Audiencia AU002AW1496803
Información General
Identificador | AU002AW1496803 |
Fecha | 2024-01-24 14:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Av. Libertador Bernardo O"Higgins 1449 Torre II Piso 13 Sala 2 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Jorge Muñoz | Gestor de intereses | Saesa S.A. | Asociación de Empresas Eléctricas AG |
Cristian Andrés Martínez Vergara | Gestor de intereses | Chilquinta Energía S.A. | Asociación de Empresas Eléctricas AG |
Mauricio Camposano | Gestor de intereses | Asociación de Empresas Eléctricas AG | |
Rodrigo Miranda | Gestor de intereses | Asociación de Empresas Eléctricas A.G. | |
Andrés Vicent | Gestor de intereses | COLBUN S..A. | Asociación de Empresas Eléctricas AG |
Pablo Jofré | Gestor de intereses | Chilectra S.A. | Asociación de Empresas Eléctricas AG |
Juan Meriches | Gestor de intereses | Asociación de Empresas Eléctricas AG | |
Francisca Pedraza Mondaca | Gestor de intereses | Asociación de Empresas Eléctricas A.G. |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Implementación de Ley de Eficiencia Energética para grandes consumidores. Por parte del solicitante no asistieron: Juan Meriches, Andres Vincent y Jorge Muñoz Por parte del Ministerio de Energía asistieron: Mauricio Riveros, Jefe de la División de Energías Sostenibles y Marcel Silva Jefe de la Unidad de Sectores Productivos. Tema tratado: Desde la Asociación de EE A.G. consultan si corresponde que las Distribuidoras de Electricidad deben ser catalogadas como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), y por lo tanto implementar un Sistema de Gestión de Energía (SGE), entendiendo que la mayoría de sus pérdidas se deben a Pérdidas Técnicas (asociadas a los flujos por las instalaciones eléctricas) y las Pérdidas No Técnicas (asociadas a deudores y otras normativas). Se realizó una presentación de las obligaciones del artículo 2 de la ley 21.305 y se indicó que la ley no distingue se cumplimiento por sector y/o rubro económico, y que por lo tanto deben implementar el SGE si son catalogados como CCGE |