Se solicita reunión con Mauricio Riveros, de manera presencial, con el fin de consultar respecto de la manera de aplicar e implementar lo mencionado en el Oficio Circular N°231322 publicado el día 18 de junio de 2024 y en el Oficio Circular N° 232140 publicado el día 24 de junio de 2024, que habla sobre las disposiciones necesarias para que un PMGD con componente de almacenamiento pueda definir limitaciones horarias permante y estos quedar consignados en sus estudios.
Especificamente, queremos entender la manera de aplicar los bloques horarios dispuestos en la tabla 1 del oficio N° 232140, como esto afectan a los estudios tecnicos con la distribuidora y finalmente al calculo de las posibles limitaciones de potencia que se podrían dar en horario nocturno. Lo anterior, debido a que hemos detectado que posiblemente haya una superposición de los Bloques definidos en las circulares antes mencionadas, limitando la conexión de proyectos PMGD con capacidad de almacenamiento
Por parte del Ministerio de Energía asisten; Marcel Silva Jefe de la Unidad de Sectores Productivos, Alexander Cerda, Sebastian Arroyo, Dánae Cancino, todos profesionales de la Unidad de Apoyo regulatorio
Tema tratado: Incorporación de almacenamiento en distribución. |