Estamos trabajando en el desarrollo de nuevas centrales de generación con capacidad de almacenamiento de energía y, para esto, hemos utilizado supuestos del borrador de la modificación al reglamento de potencia. Por lo mismo, nos gustaría saber qué materias del borrador siguen sujetas a posibles cambios y en qué rango de tiempo debiéramos esperar su publicación. Además, una vez que se apruebe y publique nos gustaría saber si podemos esperar que aplique retroactivamente a proyectos que ya hayan empezado su construcción.
Por otro lado, nos gustaría discutir bajo qué circunstancias y a qué tarifas pueden estas centrales adquirir energía del sistema para cargar su componente de almacenamiento.
Por último, y en cuanto al término del primer artículo transitorio: ¿Cómo anticipa el ministerio que se llevará a cabo el reconocimiento de potencia de los sistemas de almacenamiento? Esto, considerando el cambio en la definición de "demanda máxima" a "potencia de punta" que se está postulando el ministerio en el proyecto de ley de transición energética. Muchas gracias |