Audiencias - Año 2023 - Gustavo Labbé - Audiencia AU002AW1243298
Información General
Identificador | AU002AW1243298 |
Fecha | 2023-01-20 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se enviará enlace |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Morrison | Gestor de intereses | TECO NATURAL RESOURCE GROUP CHILE SPA | Transelec S.A. |
Mayra Alejandra Barrero Delgado | Gestor de intereses | Transelec S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Dificultades para el desarrollo de proyectos de transmisión. Asistentes MEN Gustavo Labbé y Juan Cristóbal Triviños Temas tratados en la audiencia: El motivo de la reunión de Lobby fue la presentación de la problemática asociada a retrasos en la gestión de las Consultas Indígenas (“CI”) en el marco de la evaluación ambiental y el impacto de esto en el desarrollo de proyectos estratégicos de transmisión en Chile. El desarrollo de 2 proyectos de inversión está enfrentando serios retrasos e incertidumbre en las fechas de calificación ambiental: a. Sistema de Transmisión S/E Tineo - S/E Nueva Ancud (Tineo - Ancud): 28 meses en evaluación, sin claridad en las fechas de consulta indígena. b. Linea de Transmisión Nueva Pozo Almonte – Lagunas (Laguna – Pozo Almonte): 17 meses en evaluación, consulta indígena recientemente ampliada. Principalmente plantean la incerteza que genera el no cumplimiento de plazos ni una estrategia para abordar ambas CI. Con especial énfasis en buscar la forma de poder buscar una forma de dar cumplimiento a los plazos establecidos en los Acuerdos Metodológicos y de manera razonable, evitando afectar aún más los plazos establecidos en los decretos de las obras. Actualmente, ambos proyectos se encuentran en evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un ingreso por Estudio de Impacto Ambiental, encontrándose el proceso suspendido en virtud de la aplicación de una medida provisional de conformidad a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°19.880, con el objeto de asegurar la ejecución del proceso de Consulta Indígena. |