Audiencias - Año 2021 - Alfredo Guzmán - Audiencia AU002AW1032512

Información General
Identificador AU002AW1032512
Fecha 2021-12-16 17:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Se enviará link
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gabriela Chocobar Gestor de intereses Casa Bermeja SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El destino del proyecto, Casabermeja, corresponde a infraestructura energética y de ninguna manera origina subdivisiones, no incrementa la intensidad de ocupación del suelo, no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano-regional, así tampoco originará impactos relevantes en relación con la movilidad local, de hecho, la planta en condiciones normales de operación tendrá una periodicidad de un vehículo (camioneta) al mes.
Considerando, que el proyecto Casabermeja no posee un acceso de manera directa a un bien nacional de uso público y dado que su conectividad a un camino público es mediante servidumbre de tránsito, donde cabe señalar que Casabermeja no es propietaria, y según consta en el registro de hipotecas y gravámenes inscrito a fojas 255 número 154 del año 2011 tendría sólo uso y goce de la misma. Tal situación se encontraría en el marco legal de lo expuesto en el artículo 592 del código civil.
Ahora bien, al ser un proyecto emplazado en zona rural, desvinculado de la vialidad existente y en conformidad al art.55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por su condición le sería aplicable el Artículo 2.2.4. Bis. OGUC.
En la actualidad, nos acogemos a la DDU 435 de fecha 20 mayo 2020 la cual se emite precisamente como aclaratoria a las exigencias de accesibilidad vial que se estarían realizando a proyectos de infraestructura energética de paneles fotovoltaicos emplazados en áreas rurales, en esta se indica que no es necesario que el proyecto enfrente un bien nacional de uso público y que la vía sea de una determinada categoría o que cumpla con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.4.bis de la OGUC. De esta forma se desprende que bien puede darse el acceso por una servidumbre de tránsito que tenga conexión con un bien nacional de uso público.

Se nos está solicitando lo que inicialmente propusimos (regular proyecto de acceso) es importante señalar que, por la naturaleza de este tipo de proyectos, parques fotovoltaicos, es que el desarrollador incluyo en el expediente la necesidad de regular un acceso que hasta ese entonces se consideraba como servidumbre propia del predio. Ahora bien, el proyecto jamás debió considerar el desarrollo de un proyecto de acceso en el km 23,650 de la ruta G-68 a Dirección de Vialidad y no le sería aplicable la resolución 232/2002, Titulo II. artículo 4. Ya que, nuestro arrendador posee sólo uso y goce de servidumbre de tránsito y no es el propietario de ésta, de manera que la solicitud presentada estaría errada al señalar que arrendador de terreno donde se emplaza proyecto Casabermeja es el propietario del acceso ignorándose inicialmente la existencia de la servidumbre de tránsito.

Para finalizar, este proyecto de edificación lleva una tramitación de alrededor de 900 días en DOM Curacaví, cumple a cabalidad con todos los requisitos, se han subsanado las observaciones, de manera que el único impedimento para obtención de los certificados aprobatorios es que se nos está extendiendo la responsabilidad y obligación de construir un proyecto de acceso fuera del territorio propio y a más de 1 km de nuestro parque fotovoltaico o enrolar un camino. Tenemos la convicción que no nos corresponde como particular la ejecución de estas obras y necesitamos de su colaboración como autoridad para resolver esta situación que nos impide seguir avanzando en la recepción definitiva de un parque que se encuentra operando desde enero de éste año y hemos agotado instancias para que alguien se pronuncie.
Agregar que DOM jamás ha entregado un ORD. oficial con antecedentes claros de sus observaciones, solo han sido conversaciones informales vía telefónica.