Solicitud efectuada por oficina de partes con fecha 20 de marzo 2023 en la cual como Liquidador Concursal conforme la Ley N°20.720 de la Central Hidroelétrica Chanleufú RUT N°76.153.128-K se procederá a la enajenación como Unidad Económica de dicha Central y conforme la Ley (Art. 146 TER del DFL N°4/20.018 Ley General de Servicios Elétricos) se requiere un pronunciamiento de vuestra repartición para dicha enajenación, la cual se encuentra fijada para el día 25 de abril 2024.
CNE:
- En la audiencia de Lobby sostenida con los señores Enrique Ortiz y Mauricio Peña, abogados ambos en el proceso de liquidación concursal de la Central Hidroeléctrica Chanleufú S.A. , realizada vía remota (Teams) el día 9 de abril de 2024, entre las 16:00 y las 16:30, se informó acerca del estado del juicio de liquidación forzosa de la sociedad previamente referida, y se solicitó respuesta a oficio ingresado en oficina de partes el 20 de marzo de 2024, en el cual se requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Energía en relación con las bases de licitación acordadas por la Junta de Acreedores para la enajenación de los activos de la sociedad. Las personas con quienes se sostuvo la audiencia no informaron percibir una remuneración a causa de la actividad de lobby. |