En virtud de la Carta N°1300-000889/2024 de fecha 15 de marzo de 2024 del Director Regional de INDAP Región Metropolitana, nos dirigimos a ustedes para solicitar una audiencia conforme a la ley de lobby. El propósito de esta reunión es explorar la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración que facilite a pequeños agricultores la implementación de proyectos de riego mediante la figura de Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) en el marco de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de proyectos fotovoltaicos.
Como se mencionó en la solicitud de información bajo la ley de transparencia N°AR004T0003515, presentada por este mismo consultor, nuestra empresa es catalogada en el mercado eléctrico como desarrolladora, lo cual considera todos los permisos y autorizaciones necesarias para alcanzar la etapa de construcción. Específicamente, en el proceso de tramitación ambiental de aquellos proyectos que consideran una capacidad superior a 3 MW, resulta una obligación presentar DIA, siendo una de sus componentes el estudio edafológico, en el cual se define los tipos suelo del terreno y su capacidad agrícola. Es así que, en algunos casos, dado los resultados de estos estudios, el SAG exige realizar compensaciones de suelo agrícola por medio de CAV, que el titular del proyecto fotovoltaico debe llevar a cabo preferentemente en la misma comuna o región donde pretende desarrollar su proyecto.
Cabe señalar, que la implementación de los CAV de suelo tiene lugar una vez que inicia la fase de construcción del proyecto fotovoltaico. |