Audiencias - Año 2020 - María Pacasse - Audiencia AR004AW0868904

Información General
Identificador AR004AW0868904
Fecha 2020-09-10 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar CALAMA
Duración 0 horas, 50 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Bustamante Gestor de intereses ASESORIAS G & B SpA
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.
Especificación materia tratada
Buenas tardes. Por el presente me doy por notificado de la Resolución 100237 de 02/09/2020 de la Directora Regional de INDAP Antofagasta, que adjudica Bono Legal de Aguas (BLA) a Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu Chiu, y al respecto, previo a gestionar firmas de contrato de ejecución que me enviara, por el presente quiero impugnar dicha resolución, por los antecedentes de hecho y de derecho que le paso a exponer:
1. Con fecha 11 de agosto el suscrito ingresó a la Agencia de Área de INDAP Calama postulación de la Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu Chiu, para una BLA consistente en trasladar el ejercicio de 10 derechos de aprovechamiento de aguas desde la ciudad de Calama y poblado de Lasana hacia los canales del poblado de Chiu Chiu.
2. Al efecto acompañé todos los antecedentes y fije los costos exigidos por la Resolución 031932 de 6 de marzo de 2020 de la Directora Regional de INDAP de Antofagasta, por la que llama a concurso de Bono Legal de Aguas.
3. En la demanda estructurada para ejecutar este proyecto se solicitaron UF 1.000 ($28.660.960 al 11/08/2020) como lo determina la Resolución 031932 ya indicada, considerando el tarifado dispuesto por el mismo INDAP para lo que son traslados de ejercicio de derechos de aprovechamiento de Aguas.
4. Para ser acorde con la disponibilidad presupuestaria de la Dirección Regional de INDAP, el proyecto BLA de Chiu Chiu se propuso pagar en 4 cuotas según el siguiente detalle:
a) Cuota 1 Aporte propio (Introducción) UF 100 ($2.866.096). Equivale a 10% de las UF1.000 solicitadas
b) Cuota 2 (Fase Técnica) UF 350 ($10.031.336)
c) Cuota 3 (Fase Administrativa – Judicial) UF 450 ($12.897.432)
d) Cuota 4 (Fase Término) UF 100 ($2.866.096)
5. Este desglose lo hice pensando en que según la disponibilidad presupuestaria de INDAP las cuotas se pagaran en el presente y próximos años hasta el mes 36. Esto fue lo que ya se hizo con contratos anteriores, como el BLA de Caspana, BLA de Toconce de regularizaciones y BLA de Lasana.
6. Por su parte la mencionada Resolución 100237 de 2 de septiembre de 2020 de la Directora Regional de INDAP de Antofagasta, adjudica un incentivo de INDAP total de $15.763.528, más UF 10 ($286.610) para el año 2023 y UF 25 (716.524) también para el año 2023. A lo anterior hay que sumar el aporte propio de la Comunidad por $2.866.096. Esto da un aporte total de $19.632.758 (UF 685). Esto quiere decir, que se otorgó un 68,5% del total solicitado (UF 1.000)
7. SI INDAP aprobó un aporte de UF 685, el aporte de la Comunidad debe ser menor, es decir le corresponde pagar solo UF 68,5, es decir, $1.963.276; y, no los $2.866.096 que señala la resolución, siendo esto un cobro excesivo, arbitrario e ilegal por parte de INDAP y fuera de programa y bases.
8. Lo que sería aceptable para este consultor es que de revocara la mencionada Resolución 100237 de 2 de septiembre de 2020 de la Directora Regional de INDAP de Antofagasta, y se adjudicara nuevamente el BLA a la Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu Chiu considerando la suma de UF 1.000, es decir $ 28.660.960, lo que se pueden desglosar en el siguiente detalle:
a. Cuota 1 Aporte propio (Introducción) UF 100 ($2.866.096).
b. Cuota 2 (Fase Técnica) UF 164 ($4.719.575)
c. Cuota 3 (Fase Administrativa – Judicial) UF 636 ($18.209.193)
d. Cuota 4 (Fase Término) UF 100 ($2.866.096)
9. Otro error jurídico que contiene la mencionada resolución que por el presente impugno es que, a parte, de otorgar menos de lo solicitado, carece a fundamentación jurídica la adjudicación de menos monto al solicitado y al fijado por bases de concurso. Siendo esto una grosera infracción a la ley 18.575, ley 19.886 y ley 19.880. Justificación incluso exigida por la Corte Suprema.
10. Quiero pensar que igual error se cometió con el BLA de don Vladimir Reyes Varas, en que solicité UF 150 ($4.300.254) y se adjudicó finalmente UF 115 (3.296.861), de lo que no reclamé, en la creencia de un error que pronto se solucionaría y de iniciar un pronto trabajo para este agricultor, afectando altamente los costos del BLA de este beneficiario. Error, que lamentablemente se vuelve a repetir y ahora no puedo dejar pasar, ya que lo resuelto en ambos casos se inmiscuye en mis costos de proyecto.
11. En estos dos casos (Chiu Chiu y Vladimir Reyes Varas) INDAP no ha tenido el mismo criterio y proceder que con los BLA de Caspana, BLA de Toconce (Regularizaciones y traslado de ejercicio) y BLA de Lasana, que si se adjudicaron por el total solicitado y se buscaron formulas para su financiamiento total en base a presupuesto 2020 y de años venideros.
12. Lo anterior, abre una puerta a este consultor de recurrir de protección constitucional en contra de INDAP por acciones arbitrarias e ilegales que afectan el derecho de propiedad de los agricultores afectados y la libertad económica de este consultor, que espero sean solucionadas por su persona y su jefatura, con el objeto de no tener que ejercer este tipo de acción.

Por lo expuesto le solicito revocar la resolución N°100237 de 2 de septiembre de 2020 de la Directora Regional de INDAP de Antofagasta, dejarla sin efecto, para que se dicte un nuevo acto administrativo de adjudicación a favor de la Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu Chiu, en base a demanda presentada de UF 1.000 ($28.660.960), considerando la propuesta de pago efectuada por este documento. Como igualmente, readjudique el monto faltante para el BLA de don Vladimir Reyes Varas.

Esperando que lo solicitado, tenga su buena acogida, le saluda atentamente,


*Se aclara consulta referente a la adjudicación Bono Legal de Aguas - se informa que se le hará llegar copia corregida de Acta Comité de Financiamiento Regional y Resolución Exenta de adjudicación.