Audiencias - Año 2021 - Jorge Aichele - Audiencia AR003AW0999998

Información General
Identificador AR003AW0999998
Fecha 2021-09-02 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Puerto Montt
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rolando Winkler Gestor de intereses ALTO MAULLÍN SpA
Raúl Arteaga Gestor de intereses Raúl Arteaga Montesinos
Bernardo Cárcamo Jara Gestor de intereses Bernardo Cárcamo Jara
Francisca Winkler Díaz Gestor de intereses Alto Maullín SpA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Mi nombre es Rolando Arturo Winkler Fuchslocher, representante legal de Alto Maullín SpA, actualmente sometido a un procedimiento sancionatorio instruido por la Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante “SMA”), expediente ROL D-91-2021. Dicho procedimiento, dice relación con los mismos hechos denunciados por CONAF en el Juzgado de Policía Local de Llanquihue por infracción al art. 5 en relación al art. 51 de la Ley 20.283, y al art. 5 del DS N°458 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, en causa acumulada ROL 80167-2020. En términos concretos, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos a Alto Maullín SpA, respecto del Loteo que tenemos en el sector Línea Nueva s/n km. 0,58, ruta V-508,
comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, entre los que se cuenta que el área que fue intervenida por el proyecto mediante la corta no autorizada de bosque nativo, correspondiente a 4 sectores que suman en total 2,18 hectáreas de intervención (esto de acuerdo a lo denunciado por CONAF ante la SMA). En el contexto de este proceso ante la SMA, hemos aceptado los cargos formulados por dicha entidad y presentado un Programa de Cumplimiento, el que fue aprobado por la SMA mediante la Resolución Exenta Nº 5/Rol D-092-2021. En dicha Resolución Exenta, en el Considerando Nº 41, la SMA concluye que “En consecuencia, las acciones y metas propuestas en el programa de cumplimiento, con las correcciones de oficio que por esta resolución se realizarán, corrigen por una parte los hechos infraccionales, se hacen cargo de controlar y corregir efectos ambientales u aseguran que en lo sucesivo se dé cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. En este sentido, a juicio de la SMA, se encuentra debidamente
fundado el retorno al escenario de cumplimiento”. Al respecto, en el Programa de Cumplimiento se propone la reforestación de algunas área que permiten compensar debidamente el bosque intervenido; sin embargo, en este aspecto específico la SMA en su resolución, en el Resuelvo Nº 4, señala que “Se precisa que la acción N° 4 de reforestación se deberá́ realizar - en los términos y especificaciones técnicas que indique CONAF, tanto en superficie como en las especificaciones técnicas aplicables a la plantación -, por tanto, se deberá ajustar lo indicado en la forma de implementación de esta acción”. Dado lo mandatado por la SMA, es que venimos en solicitar a usted se sirva disponer las condiciones en que nuestro proyecto pueda cumplir con la reforestación que se indica en lo resuelto por la SMA.
Para efectos de operativizar lo anterior, queremos solicitar a usted lo siguiente:
a. Realizar una reunión vía remota o presencial, según estime conveniente, para analizar las opciones técnicas que debe reunir la reforestación, así como los lugares óptimos para realizar esta, de manera que prontamente la podamos implementar.
b. En el mismo sentido antes planteado y para definir de mejor manera esta acción, solicito se pueda realizar unan visita a terreno en donde podamos despejar cualquier duda que surja.
c. Finalmente, y dado que estamos dando una solución integral a la situación que originamos, solicito que el cumplimiento de la reforestación solicitada por CONAF en la causa en el juzgado de policía Local de Llanquihue, sea la que se resuelva para el procedimiento requerido por la SMA, ya que su cumplimiento se encuentra garantizada con el procedimiento ante la SMA.